ORDENANZA N° 1232/23
VISTO:
La Ordenanza Nº 1021/19 y su modificatoria la Ordenanza Nº 1203/23 referentes a obras de infraestructura y provisión de servicios intramuros en el Parque Tecnoagroalimentario “Padre Jorge Oldani” y desarrollo productivo local.
Y CONSIDERANDO:
El desarrollo exhibido por el área industrial de la ciudad, expresado en radicación de nuevas empresas, presentación de planes de negocios y desarrollos innovadores.
El efecto reproductivo que las inversiones tienen para el asentamiento de nuevas firmas y el desarrollo del sistema productivo local, promoviendo oportunidades de crecimiento y expansión de la economía en toda la zona.
Que, la creación de los mecanismos expuestos en la Ordenanza Nº 1021/19 y su modificatoria la Ordenanza Nº 1203/23 para afrontar erogaciones contribuyó tanto a reducir la presión impositiva como a dinamizar y hacer sustentable la realización de importantes y necesarias obras de infraestructura.
Que, este Honorable Cuerpo pretende continuar impulsando el polo productivo de la ciudad apostando a la industria nacional y la generación de puestos de trabajo genuinos, por todo esto consideramos necesaria la sanción de la mencionada normativa para abordar de lleno las necesidades de la zona.
Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus facultades de la Ley 2.756, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: PORCENTAJE DE VENTAS PARA OBRAS: Determínese que un porcentaje de las ventas actuales y futuras de los terrenos comercializables ubicados en el Área Industrial de la ciudad de Roldán -fijado en un 30%- sea destinado por el Municipio a la realización de obras de infraestructura y provisión de servicios en el referido Área y desarrollo productivo local.
ARTÍCULO 2: DEPÓSITO DE LOS FONDOS: Los fondos originados por las operaciones de venta serán depositados, en un plazo no mayor a un mes de la efectiva concreción del pago y de acuerdo a la financiación otorgada, por la Secretaría de Hacienda, en una cuenta especial que abrirá el Municipio a efecto de concretar las obras estipuladas por la comisión ad hoc al efecto. Dicha cuenta no podrá tener otros movimientos que no sean los originados por lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3: PRIORIDAD Y APROBACIÓN DE LAS OBRAS: Las mencionadas obras serán definidas por una comisión constituida al efecto conformada por 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, 1 representante de cada bloque integrante del Honorable Concejo Municipal; en el caso de existir sólo dos bloques legislativos con 3 integrantes cada uno, la comisión será integrada por (2) dos ediles de cada uno de ellos , 2 (dos) representantes de las empresas radicadas en el Área Industrial y 2 (dos) representantes de UNEMPIR, quienes en reuniones periódicas organizadas al efecto dispondrán el destino de los fondos, dando prioridad a los actores directamente implicados, orientados al desarrollo productivo e industrial de la ciudad. El Plan de Obras deberá ser enviado al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento.
ARTÍCULO 4: CONTRATACIÓN: Una vez consensuado el Plan de Obras, el modo de contratación respetará los utilizados regularmente por la Municipalidad de Roldán.
ARTÍCULO 5: OBSERVACIÓN DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS: De acuerdo a las condiciones establecidas en los Artículos 1º y 2º, la comisión ad hoc en conjunto con la Secretaría de la Producción deberán observar las leyes vigentes en la materia, tanto las que rigen como ordenamiento para el Área Industrial como aquellas referidas a la compra, licitación, compulsa de precios y demás instrumentos administrativos y comerciales necesarios para cada operación.
ARTÍCULO 6: RENDICIÓN DE CUENTAS: Las operaciones que se concreten en el marco de esta Ordenanza deberán contar con la correspondiente rendición de cuentas a la Secretaria de Hacienda, quien observará el empleo adecuado de los fondos referidos, y la evolución de las obras emprendidas según lo dispuesto por el Artículo 2º. Dichas rendiciones deberán ser comunicadas al H.C.M para su conocimiento.
ARTÍCULO 7: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento o empleo indebido de los fondos regulados en la presente ordenanza, quedará sujeto a las penalidades comprendidas en la legislación referida a delitos contra la administración pública (Código Penal de la Nación), y en los regímenes complementarios sancionatorios.
ARTÍCULO 8: INSTRUMENTACIÓN: Será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda disponer de las facilidades técnicas, administrativas y humanas para la efectiva aplicación de la presente norma, de manera de agilizar la realización de las obras determinadas. La misma trabajará en relación directa con la Secretaría de Producción y las comisión ad hoc.
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
ARTÍCULO 9: NOTIFICACIÓN DE VENTA: A efectos de contribuir a la mayor transparencia del proceso, las operaciones de venta de los respectivos lotes deberán ser comunicadas por el Municipio a la comisión ad hoc, de manera de establecer una forma de comunicación oficial, a este respecto, entre los diversos actores.
ARTÍCULO 10: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Sala de Sesiones, Roldán 28 de Noviembre de 2.023.-