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ORDENANZA N° 1221/23

VISTO:

La necesidad por parte del Estado, de promover políticas públicas que estimulen y difundan el hábito de la lectura desde la infancia.

Y CONSIDERANDO:

Que, la literatura infantil es fundamental a la hora de desarrollar la capacidad de comprensión de los niños/as, de adquirir nuevos conocimientos y al momento de interactuar con otros niños o adultos.

Que, la lectura es una de las mejores formas de incentivar el desarrollo intelectual, e inculcarles el hábito de la lectura desde temprana edad, ayuda a potenciar su imaginación y creatividad, aumentando el léxico y favoreciendo la adquisición de nuevos conceptos.

Que, la lectura orientada de forma lúdica, ayuda a que la misma, no sea interpretada como una tarea u obligación, permitiéndoles entretenerse e incorporarlas a su repertorio de juegos y actividades para el tiempo libre.

Que, el buen hábito de la lectura cooperará en desarrollar las capacidades para el progreso a nivel personal, profesional y social, mejorando la relación con los demás, desarrollando el lenguaje tanto a nivel comprensivo como expresivo; estimulando la imaginación y ampliando el conocimiento; mejorando la comprensión del mundo y de nuestro mundo interno, entre otros..

Que, en este aspecto, la Provincia de Santa Fe, el 8 de enero del año 2018, sancionó la Ley Provincial N° 13. 685 “Un Niño, Un Cuento”, cuya iniciativa corresponde a la Poetiza Jesica Diorie, que establece que todo niño/a nacido en la provincia tiene derecho recibir de manera gratuita un cuento infantil, para recién nacidos. 2

Que, al día de hoy , es necesario adoptar medidas locales a fin de fortalecer y reforzar estas políticas públicas, a semejanza a otras Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, donde se ésta ejecutando a través de programas y/o jornadas que conllevan el mismo objetivo.

Que, con estas iniciativas como la creación de programas que incentivan la lectura se pretende también, promover el hábito de la lectura en el ámbito familiar.

Que, en este marco de promover políticas públicas para mejorar la calidad educativa y social, este tipo de programas tienen por finalidad inculcar el hábito de la lectura desde temprana edad con la idea de perdurar en todas las etapas de la vida.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Crease en el ámbito de la ciudad de Roldán Provincia de Santa Fe, el Programa “EL PRIMER LIBRO”, consistente en la entrega de un libro o ejemplar de cuentos infantiles por cada niño o niña recién nacido/a, con residencia en esta ciudad de Roldán; con el fin de estimular, incentivar y promover la lectura familiar desde la primera infancia. En el marco de la Ley Provincial 13685 de Enero del 2018.

ARTÍCULO 2: A efectos de acceder al programa, uno de los progenitores del niño/niña recién nacido/a, deberá acreditar residencia en la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3: El DEM solicitara al Juzgado Local o la Dependencia Oficial que corresponda, como mínimo 3 (tres) veces al año, información respecto al registro de los/las niños/as recién nacidos, cuyos D.N.I hayan sido expedidos por dicha autoridad.

ARTÍCULO 4: El DEM a través de las Áreas de Salud, Desarrollo Social y Cultura, o las que este determine, adoptarán la medidas necesarias a efectos del cumplimiento de la presente, coordinando con los progenitores, la entrega del cuento o ejemplar infantil, fijando día y horario y demás que estime corresponder.

ARTÍCULO 5: Facúltese al DEM, a realizar los convenios necesarios con los organismos/entidades pertinentes a fin de fortalecer el éxito del programa referido.

ARTÍCULO 6: Los gastos que demande la implementación de la presente, se imputarán a la partida presupuestaria que correspondiere o se implemente al efecto.

ARTÍCULO 7: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 19 de Septiembre de 2.023.-

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