ORDENANZA N° 1216/23
ORDENANZA N° 1216/23
VISTO:
El Decreto Nro. 01.187/23 dictado por el D.E.M que dispone la Observación con carácter de Veto a los artículos 1° y 2 ° de la Ordenanza Nro. 1211/23 sancionada por el H.C.M de fecha 27 de Junio del corriente que dispuso suspender por el término de 180 días a partir de su sanción, la aplicación del cálculo de Reajuste establecido en el art. 35° de la Ord. Tributaria Municipal Nro. 1101/21.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto ut – supra ha sido ingresado formalmente a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento y evaluación.-
Que en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Agosto del Año 2.023, se han puesto a consideración en el pleno los Dictámenes verbales de mayoría y minoría, con las argumentaciones correspondientes tanto para ratificar la Ordenanza mencionada o ratificar el Decreto de marras.-
Que en la votación pertinente, el Rechazo al Decreto Nro. 01.187/23 dictado por el D.E.M , no obtuvo los 2/3 de votos de la totalidad de la concejales en ejercicio requeridos por la Ley 2.756 para ratificar la Ordenanza Nº 1211/23.-
Que en consecuencia, corresponde conforme al Art. 39º, Inciso 12 de la Ley 2.756, dictar la presente disposición, quedando firme el Veto de referencia.
Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Téngase por firme el Decreto Nro. 01.187/23 dictado por el D.E.M que dispone la Observación con carácter de Veto a los artículos 1° y 2 ° de la Ordenanza Nro. 1211/23 sancionada por el H.C.M de fecha 27 de Junio del corriente que dispuso suspender por el término de 180 días a partir de su sanción, la aplicación del cálculo de Reajuste establecido en el art. 35° de la Ord. Tributaria Municipal Nro. 1101/21.-
ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones, Roldán 29 de Agosto de 2.023.-