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ORDENANZA N° 1212/23

VISTO:

La  Nota enviada por C.O.P.R.O.L de fecha 05 de Junio   del corriente  referente a: “Solicita actualización del Cuadro Tarifario y los valores actualizados de las conexiones de agua potable y cloacas  para  consideración y evaluación del Cuerpo Legislativo, adjuntando el Informe de la fórmula polinómica y el Nuevo Cuadro tarifario de los Servicios de Agua Potable y  Cloacas y el Régimen respectivo”.-

Y CONSIDERANDO:

Que la solicitud de  actualización del Cuadro Tarifario ha sido remitida a la Comisión de Presupuesto y Hacienda  para su análisis y evaluación.-

Que a tales efectos COPROL adjunta el expediente  conteniendo el Informe de un  trimestre ( Enero – Marzo) remitido anteriormente y de un bimestre (Abril y Mayo)  de la fórmula polinómica tomando como mes base  el de Marzo    del Año  2.023  con los  costos actualizados   a Mayo del mismo Año para determinar los cálculos correspondientes; debido a que en Mes de Enero del corriente el H.C.M se encontraba en Receso legislativo, resolviéndose oportunamente efectuar por única vez una actualización  bimestral que es la que  nos aboca en la presente y un cambio del esquema trimestral de readecuaciones de los Cuadros tarifarios.-

Que la Comisión de Presupuesto y Hacienda,  ha resuelto otorgar un incremento del Cuadro tarifario conforme a la actualización del Bimestre Abril/Mayo  del corriente de un 14,25 %   (catorce con

veinticinco por ciento).

Que  la Resolución Nro. 015/22  sancionada por este Cuerpo Legislativo; en su parte dispositiva establece lo siguiente:

      ARTÍCULO 1: Solicítese a COPROL remitir trimestralmente la formula polinómica para determinar el índice de actualización de los Cuadros Tarifarias del servicio de agua potable y cloacas que se detalla a continuación:

ARTÍCULO 2: La fórmula ut-supra no supone actualización alguna del Cuadro tarifario de COPROL, siendo la misma una herramienta legislativa de análisis y evaluación económica – financiera.-

       Que dadas las actuales variables macroeconómicas  de nuestro país y la coyuntura económica actual, la actualización aprobada  se corresponde con las Variaciones de todos los costos que integran la fórmula  para  la prestación de los servicios de nuestra  Cooperativa del Bimestre Abril-Mayo  2.023, arrojando un índice del 14,25 %   (catorce con veinticinco por ciento)  con aplicación en el Mes de Julio del corriente.-

     Que como Poder Concedente,  este Honorable Concejo Municipal conforme  a la Ley Provincial N° 11.220 y Resoluciones concordantes del ENRESS debe disponer las adecuaciones tarifarias correspondientes.-

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Servicios de Agua Potable de Roldán Ltda. (COPROL) a efectuar un incremento tarifario  del servicio de agua potable y cloacas llevando el valor del m3 (básico y/o excedente)  a $ 101,21   (pesos Ciento uno con Veintiún centavos) conforme a la Ley Provincial N° 11.220 y Resoluciones  en vigencia y concordantes del ENRESS.-

ARTÍCULO 2°: Adjuntase el Nuevo Cuadro  Tarifario y Régimen tarifario  pertinente que forma parte integrante como anexo de la  presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Sala de Sesiones, Roldán 05 de Julio  de 2.023.-

REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS AGUA Y CLOACAS

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º – OBJETO.

Las prestaciones a cargo de la Cooperativa de Provisión de Servicios de Agua Potable y Obras Públicas de Roldán Ltda.. (COPROL), en adelante denominada la Prestadora serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario.

ARTÍCULO 2º – VIGENCIA.

Este Régimen Tarifario será de aplicación a partir de su aprobación por parte de la Municipalidad de Roldán y el Ente Regulador.

ARTICULO 3º – FACULTADES DEL ENTE REGULADOR.

El Ente Regulador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que

considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.

El Ente Regulador resolverá, fundadamente, aquellos casos que, por sus características singulares, requiriesen un tratamiento especial o

bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.

ARTICULO 4º – DEFINICIONES ESPECIFICAS.

Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario se considerarán las siguientes definiciones:

1º – Baldío: Aquel inmueble que careciendo de toda edificación no resulte objeto de habitación o uso de índole alguna. (Los inmuebles en estas condiciones que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria, y que no se verifique consumo en la misma, se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio). Dentro de la categoría Baldío, se distingue la siguiente diferenciación:

  1. – Inmuebles sitos dentro del radio urbano original de la ciudad: no

están obligados al pago del servicio de Agua Potable hasta que no se efectivice la conexión conforme lo solicite el titular del inmueble. Están obligados al pago del servicio de desagües cloacales, que se determina en un monto igual al 50 % del importe establecido como tarifa mínima para consumo básico mensual de agua potable.

  • – Inmuebles sitos en nuevos emprendimientos barriales o loteos

(futuras extensiones de redes): están obligados al pago mensual del 50

% (cincuenta por ciento) del importe establecido como tarifa mínima

para consumo básico mensual, a partir del momento en que se habilite la red de servicio de agua o cloacas correspondiente.

2º – Inmueble Conectado al Servicio: Todo inmueble habitado situado

dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria los Servicios de Agua Potable  y/o  Desagües  Cloacales,  siempre  que  no  le  hubiera  sido      

otorgada  la  desconexión  o  la  no  conexión  del  Servicio,  según  lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.220 y el artículo 10 inciso

  • y c) del presente Régimen Tarifario. Los inmuebles conectados al servicio se clasifican a su vez en:
    • Inmuebles categoría general: aquellos inmuebles cuyo uso sea casa de familia o actividades sin fines de lucro.
    • Inmuebles categoría comercial: aquellos inmuebles destinados a

uso comercial, o cualquier otra actividad rentable que no genere descargas industriales, conforme los registros que la prestadora habilite a tal efecto.

  • Inmuebles categoría industrial: aquellos inmuebles destinados a uso industrial, conforme los registros que la prestadora habilite a

tal efecto.

3º – Inmueble No Conectado al Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición los Servicios de Agua Potable  y/o  Desagües  Cloacales,  y no estén conectados efectivamente a los servicios. Están obligados al pago del 50 % del importe establecido como tarifa mínima para consumo básico mensual de agua potable, para el servicio de agua potable y desagües cloacales

4º – Inmueble Desconectado del Servicio: Todo inmueble situado dentro del Ámbito de la Concesión que tenga a su disposición Servicios

de Agua Potable y/o Desagües Cloacales a través de la correspondiente Conexión Domiciliaria, y al que la Prestadora le hubiera otorgado la desconexión o la no conexión del Servicio, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley Nº 11.220  y el artículo 10 incisos b), c) y d) del presente  Régimen Tarifario.  Esta  definición  es  extensiva a  aquellos inmuebles a los que se les hubiere cortado el Servicio por falta de pago. 4º – Inmueble Deshabitado: Todo inmueble con edificaciones, que no se encuentre habitado ni sea objeto de uso de índole alguna. Se aplica la misma clasificación del inciso 1º del presente artículo, referida a la ubicación  del  inmueble.  Los  inmuebles  en  estas  condiciones  que cuenten con alguna Conexión Domiciliaria se considerarán Inmuebles Conectados al Servicio, por lo que están obligados al pago de un cargo fijo mensual (importe mínimo para consumo básico establecido), por cada uno de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.

ARTICULO 5º – ALCANCE.

Todos    los   Usuarios   a   los   cuales   la   Prestadora   preste   Servicios alcanzados                       por las disposiciones de la Ley Nº 11.220 y el Contrato de

Concesión estarán sujetos al presente Régimen Tarifario. Salvo disposición expresa del Ente Regulador, los Usuarios no abonarán ni a la Prestadora ni a terceros otros montos que los resultantes de la aplicación del presente Régimen Tarifario por hechos relacionados con la disponibilidad y/o uso de los Servicios.

ARTICULO 6º – RESPONSABLES DEL PAGO

Serán responsables solidarios y obligados al pago por los Servicios

recibidos  las  personas  establecidas  en  el  artículo  95  de  la  Ley  Nº 11.220.

ARTICULO 7º – INGRESOS DE LA PRESTADORA

Principio General

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ley Nº 11.220, y normas aplicables dictadas por Organismos con competencia. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen Tarifario.

Dichos ingresos son:

INGRESOS (Genuinos del Servicio).

Y Servicio a inmueble. (Art. 8)

Y Intereses y recargos. (Art. 9)

Y Cargos especiales. (Art. 10)

INGRESOS POR CUENTA DE TERCEROS.

Y Tasa Retributiva. (Art.11)

Y Impuestos municipales, provinciales y nacionales. (Art.12)

ARTICULO 8º – SERVICIO A INMUEBLES I – SERVICIO DE AGUAPOTABLE

La facturación del servicio se realizará en forma mensual de la siguiente

forma:

A – Usuarios Categoría general con consumo:

  MFAP = CFAP+ E

MFAP= Monto a facturar por servicio de agua potable

CFAP=  Cargo  fijo  de  agua  potable  ($  por  período)  con  derecho  al consumo de 12 m3 mensuales

E = Excedente sobre 12 m3 mensuales.

Aclaración:

Mensualmente se procede a la lectura de los medidores, se factura el

cargo fijo que comprende 12 m3 mensuales y si lo hubiere, el excedente sobre esos m3.

B – Usuarios Categoría Comercial con consumo:

  MFAP = CFAP+ E + CUC

MFAP= Monto a facturar por servicio de agua potable

CFAP=  Cargo  fijo  de  agua  potable  ($  por  período)  con  derecho  al consumo de 12 m3 mensuales

E = Excedente sobre 12 m3 mensuales.

CUC= Cargo por Uso Comercial

C – Usuarios Categoría Industrial con consumo:

  MFAP = CFAP+ E + CUI

MFAP= Monto a facturar por servicio de agua potable

CFAP=  Cargo  fijo  de  agua  potable  ($  por  período)  con  derecho  al consumo de 12 m3 mensuales

E = Excedente sobre 12 m3 mensuales. CUI= Cargo por Uso Industrial

D – Lotes baldíos e Inmuebles Deshabitados (conforme Art. 4, Inc. 1º – b e Inc. 4º)

   MFAP = 50 % DEL CFAP

MFAP= Monto a facturar por servicio de agua potable CFAP= Cargo Fijo de agua Potable.

E – Usuarios Categoría No conectados

  MFAP = 50 % DEL CFAP

MFAP= Monto a facturar por servicio de agua potable CFAP= Cargo Fijo de agua Potable.

A efectos de determinar los importes precedentes se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo fijo Agua Potable:

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CFAP), por factura individual emitida y por un período mensual, por la suma correspondiente que a continuación se detalla:

Usuarios con Consumo                                                CFAP     = $ 1501,18

Excedente:

Se establece el siguiente precio aplicable al excedente sobre los 12 m3 mensuales, cualquiera sea el destino de los Inmuebles servidos

Excedente sobre 12 m3/mes = Pq x K

Donde:

Pq: Precio del metro cúbico ($/m3) de excedente K:     Cantidad medida de M3 de excedente.

y:

Pq = CFAP/12

Cargo Uso Comercial (CUC):

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de

Cargo Uso Comercial, por factura individual emitida a los Usuarios

Categoría Comercial [Art. 4 , Inc. 2º – b)), por un período mensual, y por la suma correspondiente que a continuación se detalla:

                                      CUC: (CFAP + E) x 20 %

Cargo Uso Industrial (CUI):

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Uso Industrial, por factura individual emitida a los Usuarios

Categoría Industrial [Art. 8, Inc. c)], y  por un período mensual, por la suma correspondiente que a continuación se detalla:

  • Para usuarios que descarguen efluentes con tratamiento al sistema de desagües  cloacales, conforme la  categorización efectuada por la prestadora en los registros habilitados a tal efecto:

                                       CUI: (CFAP + E) x 40 %

  • Para usuarios que descarguen efluentes sin tratamiento previo, conforme la categorización efectuada por la prestadora en los registros habilitados a tal efecto:

                                       CUI: (CFAP + E) x 60 %

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo por conexión al servicio de Desagües Cloacales (CFDC), por factura individual emitida y por un período mensual, por la suma de:

MFDC = CFDC

MFDC= Monto a facturar por servicio desagües cloacales CFDC= Cargo fijo desagües cloacales ($ por período)

A efectos de determinar los importes precedentes se aplica la siguiente tabla:

–     Inmuebles conectados al servicio:

Categoría general:

Tarifa mensual CFDC = 70 % de CFAP

Categoría comercial:

Tarifa mensual CFDC = 70 % de (CFAP+ Excedente + CUC)

Categoría industrial:

Tarifa mensual CFDC = 70 % de (CFAP+ Excedente + CUI)

–     Inmuebles no conectados al servicio:

Tarifa mensual CFDC = 50 % de CFAP

Aclaración: si corresponde la aplicación de categoría comercial o industrial, se aplicará el porcentaje sobre CFAP más CUC o CUI respectivamente.

ARTICULO 9º – INTERESES Y RECARGOS.

El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como

así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación y en un todo de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 31 de la Ley

24.240 – Ley de Defensa al Consumidor. Los porcentajes podrán ser

modificados    por   el   Ente   Regulador   a   efectos   de   mantener    la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión. Intereses Punitorios.

Por el período comprendido entre el día posterior al vencimiento original y el segundo vencimiento determinado por la Prestadora se aplicará un

interés punitorio que no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%) la tasa activa para descuento de documentos descontados a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último días del mes anterior a la efectivización del pago. Luego del segundo vencimiento se aplicará la misma medida, hasta el día del efectivo pago.

Intereses Resarcitorios

Luego del segundo vencimiento y hasta el día del efectivo pago, un interés resarcitorios sobre el monto original, equivalente a una tasa que

no supere la aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Este monto se adicionará al interés punitorio.

Ingresos por Intereses de Financiamiento

La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y

previa solicitud del Usuario, los cargos que se indican en este Régimen

Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la Prestadora informar a los Usuarios al respecto.

La información a los Usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de deuda, la tasa de interés efectiva

anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.

Recargos por reembolso de gastos

La Prestadora podrá facturar con costo a los usuarios aquellos gastos

que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a reembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.

Recargos por Incumplimientos de los Usuarios

La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que éste realice en cada caso general o particular, tendrá

derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de Usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los Usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.

Facultades sobre las Deudas

La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las

deudas que los Usuarios mantengan con él, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.

ARTICULO 10º – CARGOS ESPECIALES

  1. CARGO DE CONEXION

Una vez solicitada una nueva conexión por un Usuario, la Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario correspondiente del siguiente Cargo de Conexión, según el Servicio de que se trate:

CONEXIÓNCARGO POR INMUEBLE
Agua Potable   Desagües Cloacales  $ 43.801,65 + IVA   50% conexión de agua potable

Financiamiento:  La  Prestadora  queda  facultada  para  determinar  el financiamiento  del  costo  por  conexión,  adaptando  la  misma  a  la

situación socio-económica de cada caso en particular. Corresponderá la facturación de un (1) Cargo de Conexión por cada conexión instalada.   La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por la provisión de la conexión domiciliaria.

  • CARGO DE DESCONEXION

Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se

hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable el siguiente Cargo de Desconexión.

  SERVICIOCARGO DE DESCONEXION
Agua Potable Desagües Cloacales25 % CONEXION 25 % CONEXIÓN

El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la desconexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente.

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

  • CARGO DE RECONEXION

Para el caso de inmuebles en los que la Prestadora efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa

del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Prestadora tendrá derecho al cobro del siguiente Cargo de Reconexión:

SERVICIOCARGO DE RECONEXION
Agua Potable Desagües Cloacales$ 9000 50 % conexión agua potable

La Prestadora o terceros no podrán percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

ARTICULO 11º – FACTOR DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE REGULACIÓN Y CONTROL

A  los  efectos  de  solventar  el  costo  de  funcionamiento  del  Ente

Regulador,  la  Prestadora  podrá  facturar  a  los  Usuarios  la  Tasa

Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control establecida por el artículo 27 de la Ley Nº 11.220, informando a los mismos la suma o porcentaje aplicado.

Los importes facturados durante cada mes calendario por el concepto establecido precedentemente, independientemente de su efectivo cobro,

serán transferidos al Ente Regulador dentro de los diez (10) primeros días corridos del mes siguiente al de su facturación, respetando los plazos y formas que el Ente Regulador hubiere establecido al efecto. Dichos importes no serán pasibles de descuentos,  retenciones, embargos ni compensaciones por parte de la Prestadora.

ARTICULO 12º – IMPUESTOS MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES

Los precios o tarifas indicados anteriormente no incluyen alícuotas correspondientes a impuestos municipales, provinciales y nacionales que fueren aplicables.

ARTICULO 13º – PRECIOS MAXIMOS Y REBAJAS DISPUESTAS POR LA PRESTADORA

Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se

considerarán como valores máximos regulados. La Concesionaria podrá establecer valores tarifarios y precios menores, en todos los casos con carácter general para situaciones análogas. En la factura correspondiente deberá consignarse el monto y concepto de la rebaja.

La Prestadora establece las siguientes categorías con beneficios:

  1. Jubilados: Los jubilados y pensionados que perciban la

jubilación o pensión mínima, que tengan una única propiedad, y que no convivan con hijos mayores de edad, a excepción de discapacitados y/o estudiantes, gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa en vigencia.

  • Casos Sociales: A los usuarios que presenten ante la concesionaria un informe socioeconómico expedido por autoridad competente que justifique su situación social, se les otorgará el mismo beneficio que en la categoría anterior.
  • Tarifa bonificada: En aquellos casos excepcionales, en el que el  informe socioeconómico expedido por autoridad

competente considere la imposibilidad de pago se le otorgará el beneficio del descuento del cien por ciento (100%), o exención de pago.

Todos los usuarios que perciban los descuentos mencionados deberán renovar dicha categoría una (1) vez al año, para corroborar la

continuidad de las condiciones al momento del otorgamiento del beneficio, presentando la documentación que sea requerida por la Concesionaria.

La Concesionaria podrá dejar sin efecto el beneficio otorgado, previa comunicación al Usuario de tal hecho con sesenta (60) días corridos de antelación.

En todos los casos el Concesionario deberá informar al Ente Regulador dentro de un plazo no mayor a diez (10) días desde su

otorgamiento.

ARTICULO 14º – EXENCIONES, REBAJAS Y SUBSIDIOS

Respecto  de  toda  otra  exención,  rebaja  o  subsidio  que  existiere  o

pudiere disponerse en el futuro, la autoridad pública competente que lo dispusiere compensará a la prestadora con el monto equivalente al costo emergente de los mismos, entendiéndose por tal a las sumas dejadas de percibir en virtud de dichas exenciones, rebajas o subsidios, en un todo de acuerdo con los artículos 81, 92 y 94 de la Ley Nº 11.220 y las disposiciones del presente Régimen Tarifario. Los informes confeccionados a tal efecto por la Prestadora deberán ser certificados mensualmente por los Auditores Técnico y Contable. La compensación deberá ser efectivizada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al período de facturación correspondiente.

ARTICULO 15º – CORTE DEL SERVICIO

La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por

atrasos en el pago de la factura correspondiente, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:

  • – La mora incurrida en dos (2) facturas habilita el procedimiento de corte.
    • – La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de dos
  • semanas de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso

un plazo mínimo de cinco (5) días para el pago.

  • – En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como del Cargo de Reconexión, establecido en el artículo 10º, inc. c) del presente Régimen Tarifario, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido este plazo sin que la Prestadora hubiere restablecido el Servicio, esta no tendrá derecho a percibir suma alguna devengada a partir de este momento y hasta el restablecimiento efectivo del Servicio, debiendo resarcir al Usuario con una suma equivalente a la proporción diaria de la tarifa básica mensual, por cada día de atraso en el restablecimiento del servicio.
    • – En casos en que el usuario no efectivice el pago dentro de los  treinta  (30)  días  corridos  posteriores  al  corte  del  Servicio,  la

Prestadora tendrá derecho a facturar un monto adicional equivalente al Cargo de Desconexión establecido en el artículo 10º, inc. b) del presente Régimen Tarifario.

  • – En caso que la Prestadora hubiere efectuado el corte del Servicio a un Usuario y el Ente Regulador comprobara la improcedencia de la medida conforme a lo establecido en el presente Régimen tarifario, el contrato o la Ley Nº 11.220, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de veinticuatro (24) horas. Resultará aplicable lo establecido en el artículo 16.3, con más una compensación al Usuario equivalente al Cargo de Reconexión establecido en el artículo 30 del presente Régimen Tarifario.
    • – La Prestadora podrá cortar el Servicio y anular las conexiones clandestinas que detectare.
    • – La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:
      • – Cuando haya acuerdo formalizado entre  las partes

sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.

  • – Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión pendiente de resolución por la Prestadora dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 11.220.
    • – Cuando el Ente Regulador prohibiera a la Prestadora la efectivización del corte del Servicio por razones de urgente necesidad o por otros motivos debidamente fundados.
    • – En los demás casos contemplados en el artículo 92 de la Ley Nº 11.220.

ARTICULO 16º – NOTIFICACIONES

En todos los casos donde sea obligación de la Prestadora notificar al

Usuario cualquier situación que requiriese del mismo una respuesta o actividad, incluyendo la intimación para el pago de facturas atrasadas, la misma deberá realizarse por medios fehacientes en el inmueble servido, o en el domicilio que hubiere indicado el Usuario para la remisión de las facturas.

NORMAS DE FACTURACIÓN ARTICULO 17º – EJECUTABILIDAD

Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita la Prestadora por los Servicios que hubiere prestado, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Nº 11.220.

ARTICULO 18º – PERIODICIDAD DE LA FACTURACION

La periodicidad de la facturación del Servicio prestado, será determinada por la Prestadora, no pudiendo establecerse períodos inferiores a un (1) mes calendario entre facturas. Toda modificación en la periodicidad de facturación deberá ser informada previamente al Ente Regulador y a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.

ARTICULO 19º – LUGAR DE PAGO. ENVIO DE LAS FACTURAS

El Usuario deberá recibir la factura con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de su vencimiento original. En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.

Las facturas se abonarán en el domicilio de la Prestadora, sito en zona urbana de la localidad de Roldán o en las entidades financieras o entes autorizados al cobro.

ARTICULO 20º – FACTURACION A NUEVOS USUARIOS

La fecha de iniciación de la facturación de Servicios prestados por la

Prestadora a Usuarios no servidos a la fecha de comienzo de la vigencia del presente Régimen Tarifario, se determinará de acuerdo a los siguientes casos:

Inmuebles con Conexión instalada

Todos los Usuarios que contaren con Conexión Domiciliaria instalada para la provisión de agua potable y/o el servicio de desagües cloacales, tendrán obligación de pago a partir del día de la habilitación del respectivo Servicio.

Inmuebles sin Conexión instalada

Todos los Usuarios que no contaren con Conexión Domiciliaria del

Servicio de provisión de agua potable y/o desagües cloacales, tendrán obligación de pago solamente a partir de la habilitación del respectivo Servicio o del vencimiento del plazo otorgado para la habilitación de las instalaciones internas, según lo dispuesto en el Contrato de Concesión. Los inmuebles detallados en Art. 4, Inc. 1 del presente Régimen deberán abonar los cargos establecidos para esa categoría.

Inmuebles baldíos

Los inmuebles baldíos que no contaren con Conexión Domiciliaria de

agua potable y/o desagües cloacales, que se encuentren ubicados en la categoría de inmuebles definido en el art. 8º inc. C), abonarán a la Prestadora el servicio que corresponda, salvo que soliciten dicha Conexión, por lo que se le facturará el correspondiente Cargo de Conexión, y posteriormente la tarifa mensual correspondiente. En el caso de los baldíos que ya cuentan con la conexión domiciliaria se le facturará el servicio a inmuebles conectados.

Inmuebles con modificaciones

Para aquellos Inmuebles en los cuales correspondiere un cambio de

clasificación según lo establecido en el artículo 4 del presente Régimen Tarifario, o cuando en los mismos se verificaren modificaciones que afecten los montos a facturar por los Servicios prestados, la facturación modificada podrá ser realizada a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que las modificaciones fueran constatadas por la Prestadora o bien comunicadas por el Usuario, lo que fuere anterior.

ARTICULO 21º – REQUISITOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA PRESTADORA

Indicaciones mínimas

La Prestadora deberá comunicar a los Usuarios todos los elementos necesarios que le permitan calcular los valores tarifarios que le fueren facturados. Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en las facturas que emita el Concesionario deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

  • Nombre y domicilio del Usuario.
    • Fecha de emisión.
    • Ubicación del Inmueble.
    • Período facturado.
    • Fecha de vencimiento.
    • Fecha de próximo vencimiento.
    • Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada, discriminando los montos correspondientes a cada factor de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales, ingresos por cuenta de terceros, otros ingresos y cargos especiales aplicables.
    • Fecha de control de medición si correspondiere.
    • Caudales suministrados o estimados.
    • Intereses por mora y montos resultantes.
    • Descuentos por multas al Concesionario.
    • Importe de otros descuentos, exenciones, rebajas o subsidios

aplicables.

  • Porcentaje  y/o  monto  de  la  Tasa  Retributiva  de  Servicios Regulatorios y de Control.
    • Impuestos.
    • Importe total a pagar.
    • Importes con mora.
    • Lugares y formas de pago.
    • Deuda anterior del usuario. En el caso que no existan deudas

pendientes se consignará “No existen deudas pendientes”.

  • Consumo de los últimos 12 meses.
    • Dirección y teléfonos de la Cooperativa y del Ente Regulador para atención de los reclamos.

MEDIDORES.

ARTICULO 22º -SISTEMA DE MEDICION

Todos los inmuebles con servicio de agua potable se rigen por el sistema

medido por lo que el usuario no tendrá derecho de opción alguna.

ARTICULO 23º – RENOVACIÓN

La renovación y mantenimiento del medidor y sus elementos complementarios estará a cargo y costo exclusivo de la Prestadora desde la fecha de su instalación. En caso de daños por parte del usuario al sistema, éste deberá afrontar los costos de reemplazo, materiales, mano de obra, etc.-

ARTICULO 24º – LECTURAS

La Prestadora realizará la lectura de los medidores con la periodicidad que requiere la facturación en cada caso. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación hasta la finalización de tal período.

En  caso  de  efectuarse  el  reemplazo  o  puesta  en  cero del  medidor

instalado, tal hecho deberá ser comunicado al Usuario por la Prestadora.

El  acceso  al  medidor  estará  limitado  al  personal  que  indique  la

Prestadora pero éste deberá permitir al Usuario correspondiente su lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario se lo solicite con causa justificada.

ARTICULO 25° – FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR

Se considerará que un medidor funciona correctamente cuando el consumo registrado no difiera en más o menos del 6% del consumo real apreciado por medio de un patrón aprobado por el ENRESS.

ARTICULO 26° – VERIFICACIÓN POR PEDIDO DEL USUARIO

Si un usuario estima que un medidor funciona incorrectamente realizará el reclamo ante la Prestadora quien, cuando existan dudas

fundadas y razonables, procederá a la inspección y verificación gratuita

del medidor dentro del plazo de catorce días corridos de la solicitud. Vencido dicho plazo la Prestadora no podrá facturar en función de consumos medidos hasta tanto no proceda a comunicar a los usuarios en forma fehaciente los resultados de la inspección y verificación practicada. Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el erróneo funcionamiento del medidor la Prestadora procederá al recambio o reparación del medidor a su costo. Si se determinase que el medidor registró consumos en exceso corresponderá, además, la refacturación de los Servicios prestados. Si se comprobase que el medidor registró consumos menores a los reales, por hechos no atribuibles al Usuario, no corresponderá refacturación alguna.

En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora, además, el usuario podrá impugnar la factura que la Prestadora emita en función de los consumos leídos.

ARTICULO 27º – VERIFICACIÓN POR DECISIÓN DE LA PRESTADORA

Si la Prestadora estimare que un medidor funciona incorrectamente efectuará una inspección y verificación. Asimismo, deberá comunicar al usuario el resultado de la misma y no podrá facturar en función de los consumos registrados hasta que dicha comunicación se concrete.

Si como resultado de la inspección y verificación se determinare el

erróneo funcionamiento del medidor, procederá a su reparación o reemplazo a su costo. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de disconformidad del usuario con el resultado de la verificación efectuada por la Prestadora, podrá requerir del Ente Regulador una nueva inspección, con citación de la Prestadora.

ARTICULO 28° – MANIPULACIÓN DE MEDIDOR

Está  prohibida  al  usuario  toda  manipulación  del  medidor  y  sus

accesorios. En caso de verificarse incumplimientos de este deber, el usuario deberá reparar el daño causado así como el costo de las inspecciones y verificaciones realizadas.

ARTICULO 29º – REGIMEN DE FACTURACION Y COBRO A INMUEBLES EN PROPIEDAD HORIZONTAL

– Alcance

La Concesionaria tendrá derecho a facturar los Servicios que preste a los inmuebles en propiedad horizontal, con cargo a los consorcios de propietarios constituidos de acuerdo a la Ley Nacional Nº 13.512, respetando las disposiciones establecidas en los artículos siguientes. Asimismo, el consorcio de propietarios podrá solicitar la facturación al mismo, a través de su representante común autorizado. En estos casos, el Usuario será el consorcio de propietarios como persona jurídica responsable del pago del importe total de la factura del inmueble.

Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo, las Unidades Funcionales que cuenten con una o más conexiones que las abastezcan de manera exclusiva e independiente de las restantes Unidades Funcionales que posea el inmueble servido. Aquellas Unidades Funcionales que, con posterioridad a la incorporación al régimen de facturación al consorcio, sean provistas de conexión independiente, quedarán excluidas de dicho régimen a partir de la fecha de su habilitación, siendo su exclusiva responsabilidad el pago de los Servicios facturados.

– Serán obligaciones de la Concesionaria en relación con lo establecido en el artículo 17.1 -:

– Comunicar a los usuarios de las unidades funcionales involucradas y al consorcio de propietarios el cambio de modalidad de facturación, con por lo menos sesenta (60) días corridos de anticipación.

– Brindar información respecto de la factibilidad de independizar la facturación del servicio a determinadas unidades funcionales.

ARTICULO 30º- REGIMEN APLICABLE A LOS CASOS DE RE- FACTURACION

Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de obligaciones por parte de los Usuarios, y que genere la necesidad de refacturar períodos, determinará un recargo del 20 % por sobre los valores que hubiere correspondido facturar si dicha situación no hubiese existido, con arreglo a los plazos establecidos en dicho artículo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.

ARTICULO 31º – REGIMEN APLICABLE A LA DEVOLUCION DE IMPORTES A LOS USUARIOS.

Las devoluciones de importes monetarios a los Usuarios por la facturación de prestaciones contempladas en el presente Régimen Tarifario, cuando mediase incumplimiento, error u omisión de la Prestadora con respecto a la aplicación de cualquier norma legal, contractual o reglamentaria, se sujetarán a un régimen de recargos e intereses igual al establecido en el artículo 9º del presente Régimen Tarifario.

ARTICULO 32º – FACTURAS IMPUGNADAS

Si el reclamo del usuario versare sobre una factura que ya ha sido

pagada, los ajustes en menos que se determinen, ya sea por la Prestadora o por el ENRESS serán, a opción del usuario, devueltos en dinero en efectivo o deducidos de la facturación inmediata posterior y las siguientes de la resolución respectiva sumándole, en todos  los casos, los intereses establecidos en el art. 9 del Régimen Tarifario hasta la total compensación de la obligación.

La interposición de un reclamo contra una factura con antelación a su vencimiento original, conferirá al  Usuario el derecho al pago parcial a

cuenta de un importe, equivalente al monto de la última factura anterior cancelada, hasta tanto la Prestadora se expida.

En el caso que el reclamo prosperase total o parcialmente, la Prestadora deberá emitir una nueva factura otorgando un nuevo plazo para el pago, no inferior a quince (15) días corridos.

En caso que el reclamo fuera denegado, la Prestadora podrá refacturar indicando un nuevo vencimiento no inferior a quince (15) días corridos

posteriores a la fecha de la resolución, adicionando los recargos establecidos en el Régimen Tarifario. La resolución respectiva deberá ser debidamente notificada.

En todos los casos deberán deducirse los pagos a cuenta que se hubieren efectuado.

ARTICULO 33º – MODIFICACION REGIMEN TARIFARIO – PRINCIPIO GENERAL

Cualquier modificación al Régimen Tarifario, tanto en sus principios generales como en sus normas de facturación, determinación tarifaria, etc., deberá contar con la aprobación previa de la Municipalidad local, el ENRESS y el SPAR si correspondiere.

La modificación podrá ser solicitada por la Concesionaria como

por la Municipalidad y el ENRESS.

ARTICULO 34º – MODIFICACION DE LA DETERMINACION TARIFARIA

Podrá solicitarse la modificación de los rubros señalados en la

Determinación Tarifaria, cuando:

  • – Se modifiquen los costos que se tuvieron en cuenta al determinar las tarifas.
    • – Se efectúen modificaciones en los Planes de Mejora y Desarrollo que no hubieren sido previstos al determinar la tarifa actual.
    • – Modificación en las normas en la calidad de  agua que

signifiquen un cambio sustancial en la forma de prestación del servicio.

  • – Creación, modificación o sustitución de los  tributos o sus

alícuotas, con excepción del Impuesto a las Ganancias o el Impuesto al Valor Agregado o de los que en el futuro los reemplacen.

  • – La sanción o dictado de normas en materia de  protección

del medio ambiente y de los recursos naturales, que afecten directamente la prestación del servicio.

ARTICULO 35º – PUBLICIDAD

La Prestadora deberá emitir dentro de los dos (2) meses contados a partir de su aprobación, un documento descriptivo e informativo para los Usuarios, de las disposiciones, precios y valores  tarifarios contenidos en el presente Régimen Tarifario, así como de todo procedimiento administrativo que se disponga en relación con la aplicación del mismo. Dicho documento deberá ser aprobado por el Ente  Regulador  y  será  posteriormente  puesto  a  disposición  de  los Usuarios en  las oficinas comerciales de la Prestadora, así como en las oficinas del Ente Regulador.

ARTICULO 36º – PLAZOS

Los plazos indicados en el presente Régimen Tarifario se computarán en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario.

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