ORDENANZA N° 1211/23
VISTO:
La diferencia que se suscita entre la inflación acumulada del 52,3% de enero a septiembre 2022 y el aumento del 70,69% que sufrió la Tasa General de Inmuebles municipal de enero a octubre del año 2022 a partir de la aplicación del Cálculo de Reajuste por parte del DEM;
Y CONSIDERANDO:
Que, la delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Honorable Concejo Municipal puede conferir al Departamento Ejecutivo Municipal para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 otorgan al Poder Legislativo.
Que, el Honorable Concejo Municipal conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga.
Que, el mismo Cuerpo legal en el Art. 35º del Título II, Parte Especial de la Ordenanza Nº 1101/21 determina: “Establézcase un ajuste en forma trimestral en la Tasa de Servicios Públicos de acuerdo a la siguiente fórmula:
su1 df1 c1 ic1
R= 0,79 ______ + 0,05 ______ + 0,11 _____ + 0,05 ______
su0 df0 c0 ic0
Referencias:
R= Reajuste acumulado.
Su1= Sueldo total categoría 15 correspondiente al mes de reajuste. Su0= Sueldo total categoría 15 correspondiente al mes base.
Df1= Disposición final correspondiente al mes de reajuste.
Df0= Disposición final correspondiente al mes base.
C1= Combustibles precio promedio ponderado del litro de gasoil, diesel tipo euro y/o Premium en estaciones de servicio de la ciudad al mes de reajuste.
C0= Combustibles precio promedio ponderado del litro de gasoil diesel tipo euro y/o Premium en estaciones de servicio de la ciudad al mes base. Ic1= Índice de la construcción del INDEC al mes de reajuste, conforme surja de las publicaciones de la página oficial del INDEC.
Ic0= Índice de la construcción del INDEC al mes base, conforme surja de las publicaciones de la página oficial del INDEC.”
Que, según los datos publicados por INDEC las variaciones mensuales del Nivel general de IPC a nivel nacional en el año 2022 son:
Enero una variación de 3,9%
Febrero una variación de 4,7%
Marzo una variación de 6,7%
Abril una variación de 6,0%
Mayo una variación de 5,1%
Junio una variación de 5,3%
Julio una variación de 7,4%
Agosto una variación de 7,0%
Septiembre una variación de 6,2%
Arrojando una inflación acumulada del 52,3% de enero a septiembre de 2022.
Que, a partir de la aplicación del Cálculo de Reajuste se has registrado cuatro aumentos de la Tasa General de Inmuebles entre enero y octubre del año 2022:
Enero 10,33%
Abril 27,12%
Julio 11,27%
Octubre 21,97%
Arrojando un aumento de la Tasa General de Inmuebles del 70,69% de enero a octubre de 2022.
Que, el aumento del 70,69% de la Tasa General de Inmuebles aplicado por el Departamento Ejecutivo Municipal de enero a octubre del año 2022 sobre el 52,3% de inflación de enero a septiembre del año 2022 contraviene el espíritu inicial de la norma, ya que la fórmula polinómica de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 surge para que el ajuste inflacionario no afecte las arcas del municipio, pero sobre todo protegiendo los intereses del contribuyente.
Que, hay una diferencia de casi un 20% entre la inflación acumulada y el aumento de la Tasa General de Inmueble en lo que va del año.
Que, se han recibidos innumerables reclamos de vecinos ya que el aumento de la Tasa General de Inmuebles no se corresponde con la calidad de los servicios prestados.
Que, el municipio tiene la obligación moral de proteger a los roldanenses no aplicando cargas que afecten más aún la economía de los hogares y este Honorable Cuerpo tiene la obligación de equilibrar las asimetrías.
Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Suspéndase la aplicación del Cálculo de Reajuste expresado en el Art. 35º del Título II, Parte Especial de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 por 180 (ciento ochenta) días a partir de la sanción de la presente.
ARTICULO 2º: Cumplidos los 180 (ciento ochenta) días se deberá aplicar normalmente el Cálculo de Reajuste expresado a través de la fórmula polinómica tomando como mes base 90 días previos al mes de reajuste equivalente a un trimestre, no siendo acumulativas las variaciones anteriores.
ARTÍCULO 3º: Aplíquense los procedimientos o unidades de cálculos correspondientes a cada uno de los conceptos y/o componentes de la Tasa General de Inmuebles utilizando la fórmula expresada en el Art. 35º de la Ordenanza Tributaria Nº 1101/21 sancionada por este Órgano.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones, Roldán 27 de Junio de 2.023.-