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ORDENANZA N° 1210/23

VISTO:

El Mensaje Nro. 01.038/23 referente a: “Proyecto de Ordenanza que modifica el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente”, remitido por el D.E.M.-

Y CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza vigente de Presupuesto General Nro. 1126/21 y su modificatoria, establecen en su art. Nro. Artículo 7°: El Intendente Municipal podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias sin previa autorización del Honorable Concejo Municipal, con la única limitación de no alterar las erogaciones fijadas en el Artículo 2°.-

Que la Ordenanza de Contabilidad Pública Nro. 024/90 en su artículo 14°  y 16° establecen: Sancionados el Presupuesto General de Gastos, Ordenanza General de Impuestos y el Cálculo de Recursos, éstos seguirán en vigencia en sus partidas y disposiciones ordinarias hasta la sanción de otros y el 16°:  Cuando una partida haya resultado insuficiente para cumplir con las necesidades del ejercicio, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el refuerzo de la misma, mediante decreto refrendado por el Secretario del ramo y el de Hacienda, en que se expresen las razones que fundamenten la medida.

Tal modificación podrá efectuarse con cargo a la partida del crédito adicional respectivo o utilizando economías a realizarse en otra y otras partidas de equivalente naturaleza económica dentro del presupuesto.

Toda modificación será comunicada en la primera sesión que realice el Concejo Municipal, agregándose al mensaje un estado de inversión de la partida agotada y de los refuerzos anteriores si los hubiere.

Que la Comisión de Presupuesto y Hacienda ha resuelto por unanimidad  autorizar una ampliación de partidas presupuestarias en menor cuantía  a las solicitadas por el D.E.M, hasta tanto sea cumplimentado concretamente  la remisión de información solicitada por el Concejo Municipal   de carácter económico –administrativo y financiero de forma  precisa y especifica que fuera requerida en diversas oportunidades al  funcionario competente del Área, que es el Secretario de Hacienda y Finanzas del Municipio.

Que la atribución otorgada al DEM en el art. 7° de la Ordenanza de Presupuesto vigente concede amplias facultades para disponer las readecuaciones y reconducir las partidas en los Rubros y Áreas del Municipio que estime pertinente el Intendente Municipal sin autorización del H.C.M. con la única limitación de no alterar el total general de  erogaciones.-

Que a medida que avance el calendario financiero de la Municipalidad de Roldán, este Cuerpo irá considerando nuevas ampliaciones presupuestarias que aseguren la continuidad de la  prestación de los servicios públicos  y el pago de sueldos al Personal en todas sus áreas y reparticiones.-

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCREMÉNTASE el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio vigente en un 40 % (cuarenta por ciento) del monto solicitado por el DEM en el Mensaje Nro. 01.038/23 equivalente a  la suma de $ 34.640.000.- (pesos Treinta cuatro millones seiscientos cuarenta y mil).-

ARTICULO 2º: INCREMÉNTASE el Presupuesto General de Erogaciones de la Administración Municipal para el Ejercicio vigente en un 40 % (cuarenta por ciento) del monto solicitado por el DEM en el Mensaje Nro. 01.038/23 equivalente a  la suma de $ 733.080.000 (pesos Setecientos treinta y tres millones ochenta  mil).-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

                         Sala de Sesiones, Roldán 27 de Junio  de 2.023.-

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