Skip to content Skip to left sidebar Skip to right sidebar Skip to footer

ORDENANZA N° 1208/23

VISTO: La necesidad de adoptar medidas para la preservación de postes de alumbrado público/ red eléctrica / servicios de comunicaciones y arbolado público. Y
CONSIDERANDO: Que su colocación implica un alto riesgo de caída o electrocución para quienes se ocupan de esa tarea. Que los días de condiciones climatológicas adversas, se producen roturas en postes de alumbrado, red eléctrica, servicios de comunicaciones y postes donde se encuentra cámaras de seguridad, con el consiguiente perjuicio económico para la ciudad y las demoras que se producen en ejecutar el restablecimiento de dichos servicios. Que muchas veces son enganchados por vehículos de alto porte, produciendo la rotura de los postes portantes de diferentes servicios; como así también las instalaciones domiciliarias como por ejemplo la rotura de pilares para el servicio eléctrico. Que en general se encuentran durante varios meses instalados, hasta que se producen su desintegración progresiva por las condiciones climáticas y producto de ello, cuelgan retazos o sogas siendo un factor de riesgo para transeúntes y vehículos. Que también, de acuerdo a lo mencionado precedentemente, en muchos casos obstaculizan total o parcialmente la visualización de cartelería de tránsito y de cámaras de seguridad. Que producto de esa degradación y también a veces, una instalación inadecuada, hacen que su altura se encuentre por debajo del mínimo recomendable, ocasionando que los mismos sean enganchados por vehículos y camiones, produciendo roturas de postes y cortes de cable, que quedan en la vía pública, con el peligro que causa a los transeúntes y peatones.

Que en nuestra ciudad, especialmente en años electorales, se colocan gran cantidad de Pasacalles, así como también para publicitar determinados eventos. Que los pasacalles causan una comprobable contaminación visual al alterar el paisaje habitual de nuestra ciudad. Que en el mismo sentido y a fin de evitar daños, es necesario preservar el arbolado público y promover su cuidado. Que ya existe un Proyecto referido al tema en cuestión, presentado en este Concejo en el mes de Marzo del corriente año y que en la actualidad se encuentra en la comisión de asuntos constitucionales, sin despacho a la fecha. Que se realizaron dos reuniones, entre los espacios políticos con representatividad en la ciudad de Roldan, y de las cuales se culminó con un acuerdo en relación a la publicidad Partidaria en la vía pública y necesidad de preservar los bienes públicos, el medio ambiente, como si también adoptar medidas preventivas a fin de privilegiar la seguridad. Que actualmente se encuentra en vigencia el Decreto 01211/21 de fecha 04 de Agosto del 2021, el cual establece en su artículo primero; la Prohibición de la colocación de pasacalles, cruzacalles o pancartas en las columnas de alumbrados público. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA
ARTICULO 1º: Prohíbase la colocación en altura de pasacalles, cruzacalles o pancarta de cualquier índole y para cualquier fin, en el arbolado público y en los diferentes tipos de columnas, ya sean estas de maderas, hormigón, metal, fibra o cualquier material que se utilice para su construcción, destinadas al alumbrado público, red eléctrica, telefonía o fibra óptica, (servicios de comunicaciones). Quedando exceptuado del presente, las que previo al o los permisos correspondiente se ejecuten con la instalación de los postes destinados para tal fin para uso exclusivo de publicidad y en los lugares designados al efecto.
ARTICULO 2º: Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de pegatinas en cualquier espacio público, responsabilizando al responsable legal y económico de la organización política, pública y/o privada.
ARTÍCULO 3º: Podrá utilizarse cartelería tipo columnero de hasta una medida máxima de 0,60 X 0,50 metros. Las pancartas / carteles a baja altura hasta de un metro por un metro podrán emplazarse en otros sitios que no sean árboles o columnas públicas o privadas descriptas en el artículo 1°, previa autorización correspondiente. Debiendo proceder los espacios políticos que hayan participado con ese tipo de publicidad, a la remoción de las referidas publicidades, dentro los 10 días posteriores al acto eleccionario y/o evento.
ARTÍCULO 4º: Téngase por cumplir el Código Nacional Electoral que prohíbe la exhibición de cartelería partidaria a 80 metros a la redonda de cada edificio del lugar de votación el día de los comicios.
ARTÍCULO 5º: En caso de omisión de la presente normativa, la Secretaría de Obras y servicios públicos del municipio deberá arbitrar los medios para el retiro inmediato de los mismos.
ARTÍCULO 6º: Una vez identificados los infractores, serán punibles con multas a determinar por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad. ARTÍCULO 7º: Incorpórese la presente norma al Código Municipal de Faltas. ARTÍCULO 8º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones, Roldán 13 de Junio de 2.023.-

Archivos adjuntos