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ORDENANZA N° 1188/22

VISTO:

El Mensaje Nº 01.062/22 de fecha 12 de septiembre de 2022 del Departamento Ejecutivo por el cual el cual se requiere que se dicte ordenanza validando la venta del lote Nº 3 del Sector Nº 45 denominado “Mackey, realizada por la Municipalidad de Roldan en fecha 14 de mayo de 2007 al Sr. Merli Jorge Alberto.

Y CONSIDERANDO:

Que, efectivamente en fecha 14 de mayo de 2007, el Sr. Jorge A. Merli adquirió mediante un boleto de compraventa celebrado con la Municipalidad de Roldán, el lote N° 3 ubicado en el loteo denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe”, con una superficie de 30 metros de frente por 66.58 metros de fondo, lo que hace un total de 1997.40 m2.

Que dicho acto fue suscripto en representación de la Municipalidad de Roldán, y como parte vendedora, por el entonces Intendente Municipal Sr. José María Pedretti, asistido por su Secretario de Producción, Empleo y Planeamiento Estratégico el Sr. José Humberto Kruel.

Que, en concordancia con lo que menciona el mensaje del Departamento Ejecutivo, se ha advertido la inexistencia de registro de decretos ad referéndum u ordenanzas del Honorable Concejo Municipal en los términos que lo disponía la ordenanza 493/2006 vigente a dicha época.

Que, no obstante ello, el acto de adquisición fue legítimo, público, y acorde con las condiciones de mercado y la situación existente del AREA INDUSTRIAL en la fecha de celebración de la operación de compraventa.

Que, a los fines de obrar en el mismo sentido y garantizando la igualdad de trato, y aun cuando el mensaje del Departamento Ejecutivo no lo menciona, debe advertirse que en idéntica situación se encontrarían los siguientes inmuebles: a) el adquirido mediante boleto de compra venta celebrado en fecha 5 de septiembre de 2007 por la Empresa Café Guatemala Tostadero de Café SACIYF (lotes N° 15 y 26 ubicados en el loteo denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe”, con una superficie de 70 metros de frente por 73,33 metros de fondo cada uno, lo que hace un total de 10.266,20 m2); b) el adquirido mediante boleto de compra venta celebrado en fecha 20 de junio de 2008 por la Empresa Grupo Zecom SRL (lote N° 19 ubicado en el loteo denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe”, con una superficie de 76,86 metros de frente por 57,08 metros de fondo, lo que hace un total de 4.387,17 m2); c) y el adquirido mediante boleto de compra venta celebrado en fecha 2 de julio de 2008 por la Empresa Industrial Selema SRL (lote N° 18 ubicado en el loteo denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe”, con una superficie de 76,87 metros de frente por 57,08 metros de fondo, lo que hace un total de 4.387,74 m2).

Que, de ese error u omisión del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Municipal consistente en la inexistencia de decretos ad referéndum u ordenanzas pronunciándose en los términos que indicaba la ordenanza 493/2006 respecto de todos los actos de compraventa aquí mencionados, no puede de ningún modo perjudicar a los compradores que han sido un adquirentes onerosos, de buena fe, que has pagado el precio de venta y que además han sido uno de los primeros empresarios que han apostado e invertido en el Parque Industrial de nuestra ciudad.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Téngase por autorizada y validada, y por ende ratificada la venta de los siguientes lotes:

· la venta realizada al Sr. Jorge Alberto Merli, de fecha 14 de mayo de 2007, respecto del lote N° 3 ubicado en el sector 45, denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe” dentro del Parque Tecnoagroalimentario Jorge Luis Oldani;

· la venta realizada a la Empresa Café Guatemala Tostadero de Café SACIYF, de fecha 6 de septiembre de 2007, respecto a los lotes N° 15 y 26 ubicados en el sector 45, denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe” dentro del Parque Tecnoagroalimentario Jorge Luis Oldani;

· la venta realizada a la Empresa Grupo Zecom SRL, de fecha 20 de junio de 2008, respecto del lote N° 19 ubicado en el sector 45, denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe” dentro del Parque Tecnoagroalimentario Jorge Luis Oldani;

· la venta a la Empresa Industrial Selema SRL, de fecha 2 de julio de 2008, respecto del lote N° 18 ubicado en el sector 45, denominado “Eduardo Ernesto Mackey y Kehoe” dentro del Parque Tecnoagroalimentario Jorge Luis Oldani.

Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión y diligenciamiento sea necesario para la formalización de la escritura traslativa de dominio y su perfeccionamiento administrativo y legal.

Artículo 3º: Los contratos objeto de la presente Ordenanza y demás constancias se adjuntan como anexo y forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 21 de Diciembre de 2.022.-

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