ORDENANZA N° 1187/22
VISTO:
Que el cambio climático es una realidad y que es necesario realizar acciones tendientes a un Desarrollo sostenible, Que nuestro primer avance se contempló en la Minuta de Comunicación N° 023/18;
Y CONSIDERANDO:
Que, el “Proyecto de Estaciones Solares” consiste en generar un sitio de recreación al aire libre que ofrezca agua caliente y servicios energéticos para la recarga de celulares y computadoras en general, Que, estos servicios son alimentados a partir de colectores solares para el agua caliente y de paneles fotovoltaicos para los servicios eléctricos,
Que, se propone establecer una relación directa de los pobladores con las energías renovables, promoviendo un desarrollo sostenible, asegurando un uso adecuado y competitivo tendiente a la protección y preservación del medio ambiente,
Que, la Secretaria de Estado de la Energía de Santa Fe a través de su Subsecretaría de Energía Renovable crea el Proyecto de “ESTACIÓN SOLAR” y establece que “…se constituye como una estructura de hierro a modo de “pérgola”, que hace de soporte de un equipo fotovoltaico y de un calefón solar. Dispone también en su parte inferior de un banco para sentarse, pero cuyo fin principal es servir como compartimento estanco para albergar el equipamiento del sistema fotovoltaico. Además está provista de un dispenser de agua, a nivel del piso, abastecido por el calefón solar que garantiza el agua caliente a la temperatura ideal para el mate. Así mismo, cuenta con iluminación LED para poder ser disfrutada durante la noche…”,
Que, la Secretaria de Estado de la Energía facilita los documentos para tomar como referencia para la construcción e instalación de la “Estación Solar” y que se encuentran adjuntados al presente Proyecto,
Que, para este Proyecto, téngase en cuenta, el Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), que funciona bajo la órbita de Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía Provincial el cual “…financia obras de infraestructura pública (por terceros o por administración), adquisición de equipos para prestación de servicios públicos y fortalecimiento institucional en Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe…”.
El Programa presenta cuatro componentes del cual nos referenciamos en el siguiente para la ejecución del PROYECTO:
· Espacios públicos exteriores: ejecución, refacción, ampliación, refuncionalización o reconstrucción de plazas y espacios verdes públicos urbanos y adquisición de materiales. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:
Ordenanza
Artículo 1º: Incorpórese en el parque “Paseo de la Estación” “ESTACIONES SOLARES” y en cualquier otra área al aire libre que considere oportuno para su uso.
Artículo 2º: Entiéndase que este proyecto deberá ser implementado cuando las medidas de higiene y seguridad sean óptimas para su desarrollo.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre de 2.022.-