ORDENANZA N° 1183/22
VISTO:
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 01.282/22 de fecha 03/11/2022 por el cual se observa el Decreto Nº 045/22 de este Cuerpo legislativo.
CONSIDERANDO
Que, oportunamente, este Cuerpo Deliberante, mediante los decretos 038/22 y 040/2022, requirió al Departamento Ejecutivo la entrega de la siguiente información: 1) una copia del estudio preliminar de la Auditoría Administrativa y Contable que habría sido realizada por profesionales de la Universidad Nacional de Rosario; 2) una copia del contrato administrativo por el cual se habría contratado a la Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas de la Universidad Nacional de Rosario y por el cual se habría prestado el servicio de auditoría.
Que, el Departamento Ejecutivo finalmente contestó el pedido, negando la información con fundamento en que la misma no era procedentes ya que estaría alcanzada por las excepciones al acceso a la información pública contenidas en los incs. c) y g) del art. 7 de la ordenanza 807/2014 de esta Municipalidad de Roldán.
Que, mediante el decreto Nro. 45/2022, este órgano rechazó la negativa del Departamento Ejecutivo, haciendo alusión principalmente a que la normativa invocada no es el régimen jurídico aplicable en este caso, ya que no se trata del ejercicio del derecho a la información pública por parte de un órgano de gobierno, sino que se trata del ejercicio de potestades públicas que el Concejo Deliberante tiene en el marco de la ley 2756, e insistió en el pedido de información.
Se dijo asimismo que la ordenanza 807/2014 que invoca el Departamento Ejecutivo para negarse a entregar la información, regula el ejercicio del derecho de acceso a la información en tanto el mismo es ejercido por los particulares, no siendo este el caso.
Que, el Departamento ejecutivo ha optado ahora por ejercer la facultad que le otorga el inc. 6 del art. 41 de la ley 2756 y observar así el decreto 45/2022 de este Concejo Municipal.
Que, se ha expedido la Comisión de Asuntos Constitucionales emitiendo su informe en contra del decreto que aquí se analiza, y tal como allí se informa, la competencia ejercida por el Departamento Ejecutivo a través del decreto 01.282/2022, lo ha sido de manera arbitraria ya que carece totalmente del fundamento que exige la norma para poder “observar” un acto del órgano cuasilegislativo.
Que, el inc. 6 del art. 41 de la ley 2756 establece que la observancia debe fundarse en ilegalidad del acto que se observa. Ahora bien, el decreto 01.282/2022 del Departamento Ejecutivo no manifiesta en ningún momento cual sería la ilegalidad sustantiva del acto, y pretende sostener su posición en la invocación de un régimen jurídico inaplicable, que es el de la ordenanza de este municipio que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Que, ello significa un conflicto institucional como ya se dijo, ratificando dicha posición, en tanto el Departamento Ejecutivo impide al Concejo Municipal, poder ejercer sus competencias originarias.
Que, el régimen jurídico que regula a los pedidos de informes que realizan el Concejo Municipal al Departamento Ejecutivo no está sometido a excepción alguna, y se enmarca y rige por los principios generales de las relaciones interorgánicas, y de la buena fe y buena administración, y principalmente la observancia del principio republicano de gobierno, que implica en este caso que un poder del estado no bloquee las competencias de otro de los poderes del estado mediante omisiones ilegítimas.
Pero fundamentalmente, y siendo que la información que requiere el Concejo Municipal al Departamento Ejecutivo tiene un carácter instrumental, ya que es necesario para el ejercicio de potestades públicas propias del Concejo Municipal, surge de manera manifiesta que los decretos 38/2022, 40/2022 y 45/2022 se tratan de actos que son INSUSCEPTIEBLES de ser observados/vetados, tal como surge del inc. 12 del art. 39 de la ley 2756 cuando dice que “No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda a su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen”.
Que, en orden a lo anterior, no se trata entonces de tener que formular aquí una INSISTENCIA respecto del decreto 045/2022 de este cuerpo, para lo cual se requeriría una mayoría especial. Sino que se trata simplemente de un rechazo del decreto 01.282/2022 por ser el decreto 045/2022, insusceptible de veto, y además por ser inaplicable el régimen jurídico invocado por el Departamento Ejecutivo.
Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:
Ordenanza
ARTÍCULO 1º: Rechazar el Decreto 01.282/22 del D.E.M y ratificar el decreto Nro. 45/2022 de este Concejo Municipal por ser insusceptible de observancia por parte del Departamento Ejecutivo y por inaplicabilidad del régimen jurídico invocado conforme a los fundamentos que se incorporan como Anexo y forman parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º: Reiterar al Departamento Ejecutivo, la entrega de la información que le fuera requerida en los decretos 038/2022 y 040/2022.
ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Sala de Sesiones, Roldán 22 de Noviembre de 2.022.
Anexo
El decreto del Departamento Ejecutivo Nº 01.282/22 de fecha 03/11/2022 observa el decreto 045/22 de este Cuerpo Deliberante, por el cual se instaba a que se entregue la información oportunamente requerida.
Que, mediante el decreto que aquí se analiza, el Departamento Ejecutivo insiste, para mantenerse en su postura de no entregar la información, con la aplicación de las normas contenidas en la ordenanza 807/14.
Que, ya se dijo en el decreto 045/22, que el régimen jurídico contenido en la ordenanza 807/14 resulta inaplicable a los pedidos de información que el Concejo Municipal le formula al Departamento Ejecutivo, ya que dichos pedidos se rigen por un régimen jurídico diferente como es el que regula las relaciones interorgánicas que se dan entre ambos órganos.
Que, además, se trata de informes que pide el Concejo Municipal en uso de competencias propias, ya que la información que se requiere tiene carácter instrumental, teniendo por finalidad permitir y habilitar el ejercicio de las potestades de control que le compete al órgano cuasilegislativo.
Que, es por lo anterior que el decreto 045/2022 NO ES SUSCEPTIBLE de veto (lo que en el caso es lo mismo decir que no es susceptible de ser observado), conforme lo dispone el inc. 12 del art. 39 de la ley 2756 cuando dice que “No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda a su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen”.
Que, por otra parte, y no obstante invocar la norma contenida en el inc. 6 del art. 41 de la ley 2756, el Departamento Ejecutivo no menciona y por ende no demuestra cual sería la ilegitimidad del decreto 045/22 de este Cuerpo. Por ende, la competencia que pretende ejercer basándose en la referida normativa, carece de fundamento, convirtiéndose en un acto arbitrario ya que no refiere a cuál sería la ilegalidad del acto de este Concejo por el cual se refuta su posición, por lo tanto no existe el fundamento exigido por la norma.
Se reitera entonces todos los fundamentos del decreto 045/22 y se rechaza la observación del Departamento Ejecutivo, instando al mismo a que haga entrega de la información que no solo refiere al informe de auditoría, sino además el contrato celebrado con la Facultad de Ciencias Estadísticas y Económicas de la UNR.