ORDENANZA N° 1175/22
VISTO:
El Mensaje Nº 01.059 /22 referente a: “Solicita Autorización para la cesión de derechos y acciones del lote Nº 24, de la manzana B10, del Sector Nº 46, denominado Villa Eduardito” a favor de la Sra. Yolanda Soledad Maidana, DNI N° 25.013.030, remitido por el D.E.M.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Mensaje ut-supra ha sido derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento y evaluación.
Que la Municipalidad de Roldán cede y el cesionario acepta los derechos y acciones que la Municipalidad tiene sobre el lote de terreno N° 24 de la MANZANA B10, del sector Villa Eduardito, N°46, de la ciudad de Roldán.
Que la cedente pone en quieta y pacífica posesión al cesionario del lote de terreno N° 24 de la MANZANA B10, sector 46, según plano de mensura 85091/75 y cuya descripción es la siguiente:
-lote N°24 de 10 metros de frente por 37.5 metros de fondo sujeto a mensura, lo que hacen un total de 375 metros cuadrados aproximadamente.
Que la Cesionaria, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.
Que a los fines de efectivizar la adquisición del Lote de referencia e instrumentar lo convenido entre las partes, se hace necesario dictar la presente disposición.
Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:
Ordenanza
ARTÍCULO Nº 1: Autorizase al D.E.M a suscribir el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones y Acta de Posesión entre la Municipalidad de Roldán y la Sra. Yolanda Soledad Maidana, DNI N° 25.013.030 del lote Nº 24, de la manzana B10, del Sector Nº 46, denominado “Villa Eduardito”. El contrato objeto de la presente Ordenanza se adjunta como anexo y forma parte integrante de la misma.-
ARTÍCULO Nº 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión y diligenciamiento para la formalización de la Cesión de referencia y su perfeccionamiento administrativo y legal, notificando al H.C.M cualquier circunstancia de hecho o de derecho que alteren las cláusulas del contrato de marras.-
ARTÍCULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Sala de Sesiones, Roldán 18 de Octubre de 2.022.
CESION DE DERECHOS Y ACCIONES Y ACTA DE POSESION
En la ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de….. de 2022 , entre la Municipalidad de Roldán, representada en este acto por su Intendente DR. DANIEL ENRIQUE ESCALANTE, asistido en éste acto por el Sr. DIEGO MARTÍN GETTIG, Secretario de Producción, Empleo y Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Roldán por una parte, en su carácter de CEDENTE y por la otra la Sra. Yolanda Soledad Maidana, DNI N° 25.013.030, en su carácter de ……………………, en adelante CESIONARIA con domicilio legal en calle ……………………. , de la ciudad de ,firman la presente cesión de derechos y acciones y acta de posesión bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad de Roldán cede y el cesionario acepta los derechos y acciones que la Municipalidad tiene sobre el lote de terreno N° 24 de la MANZANA B10, del sector Villa Eduardito, N°46, de la ciudad de Roldán.
SEGUNDA: La cedente pone en quieta y pacífica posesión al cesionario del lote de terreno N° 24 de la MANZANA B10, sector 46, según plano de mensura 85091/75 y cuya descripción es la siguiente: -lote N°24 de 10 metros de frente por 37.5 metros de fondo sujeto a mensura, lo que hacen un total de 375 metros cuadrados aproximadamente.-
TERCERA: El precio se fija en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CINCO (U$S 65.-) por metro cuadrado, siendo la operación por la suma total de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (U$S 24.375.-) según cotización oficial del Banco Nación del día de la firma del presente. El precio de la operación se abona al contado en pesos en función del tipo de cambio vendedor del Banco Nación a la fecha de la firma, sirviendo el presente de suficiente y formal carta de pago.
CUARTA: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez que el cesionario haya abonado la totalidad del precio pactado y de las contribuciones por mejoras que pudieran existir y que la Municipalidad de Roldán haya finalizado con el trámite judicial correspondiente dentro de los caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ CAMBELL S/ EXPROPIACIÓN” CUIJ ……………….., que tramita por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la………Nominación de Rosario. El escribano será designado por la parte cesionaria, y el costo de la escritura traslativa de dominio será a cargo de LA CESIONARIA en su totalidad. La confección de nuevo plano de mensura (de corresponder) será a cargo de LA CESIONARIA.
QUINTA: LA CESIONARIA, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.
SEXTA: Los terrenos adquiridos no podrán ser enajenados o transferidos a terceros, bajo ningún título, modo y/o contrato, dentro de un plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, excepto a la Municipalidad de Roldán, quien adquiere desde la firma del presente la calidad de “comprador preferente”.-
SEPTIMA: La supervisión de los trabajos a efectuar, estará a cargo de la Municipalidad de Roldán, como cumplimiento de sus deberes de ente público. El amojonamiento, relevamiento del terreno y cualquier otra circunstancia, estará a cargo del CESIONARIO, así como también los gastos de escrituración correspondientes, quienes además asumen el compromiso de colocar un cerco perimetral y carteles alusivos que a tales afectos diseñará la Secretaría de producción, empleo y planeamiento estratégico, en el plazo perentorio de treinta 30 días a contar desde la fecha de celebración del presente.-
OCTAVA: La Municipalidad de Roldán se compromete a prestar toda la colaboración necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de tal iniciativa. Todo lo atinente a la instalación de los servicios de la luz, gas, agua potable y todo otro que fuere menester, correrán por cuenta de LA CESIONARIA, y serán soportados por su exclusiva cuenta.-
NOVENA: En caso de cualquier controversia suscitada en torno al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive el Federal.
DECIMA: ANTECEDENTES: LA CESIONARIA declara conocer la situación dominial y judicial del lote y manifiesta que acepta adquirir el mismo, entendiendo que la escritura traslativa de dominio a su favor se realizará una vez terminado el expediente judicial mediante el cual la Municipalidad de Roldán adquirió el lote a través de un convenio de avenimiento en el marco de la expropiación llevada a cabo, conforme lo normado por la Ordenanza Municipal N° 740/12.
DECIMA PRIMERA: En orden a lo preceptuado por la Ley Nro. 2.756, se transcribe su artículo 18 de la misma que reza: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. En fe de lo pactado y en prueba de conformidad de ambas partes de favorecer el desarrollo regional del distrito y colaborar al engrandecimiento y creación de fuentes de trabajo para la comunidad de Roldán, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra señalados, enviando una copia del presente convenio al Honorable Concejo Municipal.