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ORDENANZA N° 1172/22

VISTO:

El llamado a concurso de precios por parte del Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de la Obra Red de Gas Natural que explicita la Ordenanza N° 1064/20. Que, existe continuidad institucional desde lo legal y financiero que amerita la resolución de los compromisos asumidos oportunamente por el municipio.

Y CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 1064/20 sancionada por este Honorable Cuerpo de fecha 30 de junio de 2020, en su Art. 1º “declara de utilidad pública y pago obligatorio la obra Red de Gas Natural sobre los lotes N° 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Manzana M, lotes N° 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Manzana L y lotes N° 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana K en el Barrio “Estancia II”.

Que, en el Art. 2° de la citada Ordenanza “Solicita a la Empresa Litoral Gas la confección del Proyecto Técnico de la mencionada obra, en el sector establecido en el Artículo 1°.”

Que, en fecha 29 de septiembre de 2020 entre la Municipalidad de Roldán representada por el Intendente Municipal Sr. José María Pedretti, asistido por la Subsecretaría de Planeamiento y Urbanismo Arq. María Liliana Vincenti y “el Contratista” Sr. Ariel Damián Di Lella, se suscribe un contrato administrativo derivado del concurso de precios 05/2020, cuyo objeto es la construcción de las obras incluidas en los Proyectos P/RO/18/111 y P/RO/20/032, de acuerdo con la descripción y condiciones que se estipularon en los pliegos.

Que, en plena ejecución de la obra por parte del Contratista Sr. Ariel Damián Di Lella, vecinos de la Manzana K no incluidos en los Proyectos P/RO/18/111 y P/RO/20/032 realizados por la Empresa Litoral Gas, expresan al municipio la voluntad de acogerse a las obras de gas en marcha y a los efectos quedar incluidos en los beneficios de la misma.

Que, a los diez días del mes de noviembre de 2021 se firma entre la Municipalidad de Roldán representada por el Intendente Municipal Sr. José María Pedretti, asistido por la Subsecretaría de Planeamiento y Urbanismo Arq. María Liliana Vincenti y “el Contratista” Sr. Ariel Damián Di Lella, una adenda al contrato de obra “Red de distribución de gas natural” sobre los lotes de las manzanas M, L y K del barrio “La Estancia II” de acuerdo a los proyectos P/RO/18/111 y P/RO/20/032 celebrado entre estas mismas partes en fecha 29 de septiembre de 2020, que tiene por objeto la “AMPLIACIÓN DE LA OBRA DE GAS EN EL BARRIO LA ESTANCIA II” de acuerdo al plano P/RO/20/079 que contempla a los lotes Nº 1, 14, 15, 16, 17 y 18 unificados, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana K.

Que, el mencionado convenio entre las partes, en su cláusula cuarta establece que “el monto total para la ejecución de la presente ampliación de obra es de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($779.259) IVA incluido.

Que, el mismo en su cláusula quinta tipifica la forma de pago: “El pago se realizará de la siguiente forma; un anticipo financiero del 30% al momento de la firma de la presente adenda sin requerimiento de seguro de caución, avalado por nota de la comisión evaluadora constituida adhoc en fecha 28 de octubre de 2020. Un segundo pago del 30% se realizará al momento de suscripción del acta de inicio de obra, y una vez finalizada la misma se efectuará una certificación global. Posteriormente se solicitará la habilitación de Litoral Gas y emitida la misma se abonará el 40% restante.”

Que, el día 9 de diciembre de 2021 ingresa la factura del anticipo financiero por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL ($223.000) equivalente al 30% del monto total de la obra “AMPLIACIÓN DE LA OBRA DE GAS EN EL BARRIO LA ESTANCIA II”.

Que, el Ejecutivo Municipal alude desconocer el paradero de dicha adenda y a la fecha no se han realizado las obras pactadas por lo que se vuelve necesario regularizar dicha situación en pos del bienestar de los vecinos de Manzana K – La Estancia II que han realizado el pago de la obra en tiempo y forma.

Que, los pagos realizados oportunamente por los contribuyentes titulares de los lotes de la mentada Manzana K a 11 meses de la firma del convenio, no resultan suficientes para cubrir el total presupuestado para la realización de la obra pendiente.

Que, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Municipal ha informado que los fondos abonados por los vecinos afectados alcanzan a la suma de $651.773,56 mientras que los diversos presupuestos técnicos para la realización de la obra, al día de la fecha, oscilan entre montos que van desde el 1.755.000 a los $2.209.140, ambos más IVA de lo que resulta una diferencia que oscila entre $1.103.227 a $1.557.366 más IVA, aproximadamente que la Municipalidad está obligada a cubrir.

Que, la Ordenanza Nº 1064/20 autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la ejecución de la obra que incluye a los lotes afectados pero ocurre que los fondos existentes son insuficientes para afrontar el gasto que insumirá la obra, por lo que se requiere una autorización expresa del Cuerpo Deliberante para que la Municipalidad asuma el costo y no los contribuyentes que han obrado temporáneamente las alícuotas que les corresponden.

Que, el pago de la diferencia entre lo depositado y lo presupuestado es consecuencia directa del proceso inflacionario y del tiempo transcurrido desde la asunción del Ejecutivo Municipal el 10 de diciembre de 2021 a la fecha.

Que, se hace necesario saldar desde Rentas Generales las diferencias calculadas en los considerandos precedentes, a fin de compensarla.

Que, a fin de dar una rápida respuesta a la situación que esto genera y ponderando el contexto inflacionario en el que vivimos, este Honorable Cuerpo considera oportuno colaborar con el DEM para resolver el asunto de manera rápida, ya que está dilación de tiempo resulta en perjuicio de los vecinos que debieron haber contado durante la temporada invernal del presente año con el servicio de gas natural en sus vivienda, por lo que se exime a la Municipalidad de Roldán excepcionalmente de transitar los procedimientos licitatorios previstos en la ordenanza vigente, autorizando una contratación directa, garantizando el cotejo de los precios de plaza y la oportuna rendición de cuenta. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO Nº 1: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar la suma de dinero necesaria para contratar la construcción de la obra AMPLIACIÓN DE LA RED DOMICILIARIA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN ZONA DEL LOTEO “LA ESTANCIA II” en el marco de la Ordenanza Nº 1064/20 de acuerdo a las normas dictadas por ENARGAS y conforme al proyecto P/RO/20/079 de Litoral Gas S.A. imputándose dicha suma a Rentas Generales del Presupuesto vigente, a fin de compensar la diferencia existente con los aportes realizados por los contribuyentes de lotes 1, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la manzana K.

ARTÍCULO Nº 2: ASÍGNASE el gasto presupuestario por dicho concepto a la partida de Trabajos Públicos – Rentas Generales “Red de Gas Sin Desagregar” de la Ordenanza N° 1126/21.

ARTÍCULO Nº 3: AUTORÍZASE excepcionalmente al DEM a contratar en forma directa la concreción de la obra sin necesidad de transitar los procesos licitatorios previstos en la ordenanza vigente con oportuna rendición de cuenta a este Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Octubre de 2.022.

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