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ORDENANZA N° 1169/22

VISTO:   La necesidad de una nueva Ordenanza en materia de Reglamentación de Remises que adecúe, actualice, unifique, y amplíe la normativa existente.-         

Y CONSIDERANDO: Que, la normativa existente ha perdido actualidad, y posee artículos de interpretación ambigua que pueden ocasionar confusiones y dar lugar a posibles evasiones en las obligaciones, generando situaciones de desigualdad entre los prestadores y afectando los derechos de los usuarios Que, es necesaria una nueva reglamentación que acompañe el desarrollo y crecimiento sostenido que la ciudad presenta en los últimos años, adaptada a las nuevas necesidades, que sea justa, de fácil aplicación y entendimiento, tanto para los titulares de agencias, los concesionarios, los conductores y los pasajeros. Que, las anteriores Ordenanzas resultan desactualizadas o incompletas en relación al funcionamiento y al costo de la concesión, como respecto a requerimientos específicos sobre concesionarios, choferes,  y unidades Que, es necesario reglamentar y supervisar desde el Estado la tarifa del servicio y su actualización con equidad en beneficio de los usuarios, los concesionarios y  agencias.  

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente: 

Ordenanza 

ARTÍCULO  Nº 1º: Impleméntese en la Ciudad de Roldán, Departamento de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, la Ordenanza Municipal de Remises. 

CAPITULO I – DEL SERVICIO ARTÍCULO  Nº 2º: El servicio de remises se regirá por las disposiciones del presente ordenanza y las previsiones establecidas en las leyes nacionales, provinciales y demás disposiciones municipales vigentes correspondientes. 

ARTÍCULO  Nº 3º: El servicio descripto, será concesionado por el término de 5 (cinco) años, pudiendo renovarse por igual período y en las mismas condiciones y bajo ningún concepto en forma exclusiva. 

ARTÍCULO  Nº 4º: El servicio de remises deberá realizarse en toda jurisdicción territorial de la ciudad de Roldán, quedando vedado ejercerlo a los que no se hallen habilitados por la autoridad competente. 

ARTÍCULO  Nº 5º: En todo momento se deberá cumplir estrictamente todas las disposiciones en materia de tránsito. 

ARTÍCULO  Nº 6º: Producida la habilitación del vehículo y comunicada fehacientemente a su titular, este deberá en el plazo de 24hs., poner en servicio la unidad habilitada. 

ARTÍCULO  Nº 7º: El servicio de remises se debe llevar a cabo durante las 24 horas del día y los 365 días del año. 

ARTÍCULO  Nº 8º: Los días feriados/festivos el servicio de remises debe cumplir con los usuarios las 24hs del día, quedando a cargo de la agencia la distribución de los turnos de los vehículos concesionados. 

ARTÍCULO  Nº 9º: Cuando existiera algún problema mecánico imposible de solucionar al instante y/o de otro factor que entorpezca la llegada a destino del pasajero, el chofer o conductor deberá arbitrar todas las medidas a fin de obtener un reemplazo en un plazo que no podrá exceder los 15 minutos desde la avería o contingencia (siempre que la distancia lo permita) y que le permita al pasajero arribar al destino. Cuando se incumplan las condiciones descriptas el pasajero no estará obligado a pagar el servicio y tendrá a su disposición poner en conocimiento la situación al órgano correspondiente. ARTÍCULO  Nº 10º: El servicio se prestará a través de un sistema de intercomunicación entre las unidades y la base, los concesionarios deberán informar ante el Órgano de Aplicación el sistema y/o aplicación que utilizarán y en caso de ser un servicio de radio llamadas presentar la correspondiente autorización extendida por el ENACOM o la autoridad nacional que corresponda. 

CAPITULO II – ÓRGANO DE APLICACINÓ ARTÍCULO  Nº 10º: El Órgano de Aplicación será el Área de Comercio de la Municipalidad y la/s que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, cuyo personal controlará el cumplimiento de la presente reglamentación. 

ARTÍCULO  Nº 11º: El Órgano de Aplicación, a los fines de lograr los objetivos propuestos por esta Ordenanza, podrá requerir delegar tareas y funciones de control a otras dependencias municipales que considere pertinentes. 

ARTÍCULO  Nº 12º :El Órgano de Aplicación será el encargado de mantener actualizada la nómina de las agencias, concesionarios y de los conductores de remises, para lo cual cada titular deberá presentar la totalidad de la documentación que se les exija mediante la presente, como así también la renovación de la misma ante cada vencimiento. Tal documentación deberá estar incorporada a un legajo especial individual por agencia y/o por concesionario.  

CAPITULO III – DE LAS CONCESIONES ARTÍCULO  Nº 14º: El número de concesiones para la prestación de servicio de remises será determinado en un número máximo de 100 (cien), pudiendo el D.E.M. modificar ad referéndum del H.C.M la entrega de concesiones si las circunstancias lo exigiesen. El órgano de competencia enviará al H.C.M en el mes de Marzo de cada año, la cantidad de las concesiones en vigencia. ARTÍCULO  Nº 15º: El número máximo de concesiones que podrán estar a nombre del mismo titular, se fijan en 2 (dos) para personas humanas y en 5 (cinco) para persona jurídica. 

ARTÍCULO  Nº 16º: La duración de cada concesión será de 5 (cinco) años, a partir de la fecha de inicio de actividad. 

ARTÍCULO  Nº 17º: El Área de Comercio Municipal tiene la facultad de reasignar la titularidad de la concesión en el caso de incumplirse las condiciones y será adjudicada al primer postulante del Registro de Solicitudes. 

ARTÍCULO  Nº 18º: El costo de la concesión de remises será fijado en el equivalente en pesos al costo de 1200 (mil doscientos) litros de nafta súper YPF. El valor del litro de nafta súper, de existir precio oficial, se tomará el mismo; y en caso contrario se tomará el precio promedio de su valor de mercado, tomado entre al menos tres importes de ventas de banderas o marcas reconocidas en el mercado. El valor de la concesión podrá ser abonado al contado en forma previa a la entrega de las chapas. En el caso de abonarlo al contado recibirá una bonificación del 20 %.  Ó el valor de la concesión podrá ser abonado hasta en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas del equivalente en pesos al costo de 100 (cien) litros de nafta súper YPF cada una. El valor equivalente a cada una de las cuotas será determinado en función al precio del combustible conforme lo indicado precedentemente que corresponda a la fecha de cada uno de los pagos de las mismas.  La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas será causal de caducidad de la concesión otorgada, salvo que haya existido causa o fuerza mayor por parte del obligado y cuya gravedad se encuentre debidamente acreditada. 

ARTÍCULO  Nº 19º: Por cada concesión otorgada podrá habilitarse una única unidad automotor, la que podrá ser sustituida previa solicitud a la Municipalidad y autorización expresa de la misma, mientras esté en vigencia la concesión. Producida la habilitación, el concesionario tendrá 48 hs. para poner en servicio la unidad habilitada. 

ARTÍCULO  Nº 20: Los titulares concesionarios de remis deberán trabajar dentro de una Agencia de Remis siendo la misma condición excluyente. 

ARTÍCULO  Nº 21: Ninguna concesión podrá interrumpir la prestación del servicio sin previo acuerdo con la remisería a la cual pertenece, salvo que por causa justificada solicite expresamente un permiso a la autoridad de aplicación cuyo plazo se fijará entre las partes.

ARTÍCULO  Nº 22: Una vez concluida la concesión y de continuar con la prestación del servicio, el concesionario deberá proceder a la renovación de la misma abonando el canon correspondiente, para lo cual deberá contar con la presentación de toda documentación en forma actualizada y abonar toda deuda que tenga con la Municipalidad de Roldán, presentando Libre Deuda y Libre Multa correspondientes. Si el concesionario desea no continuar desarrollando el servicio de transporte de pasajeros mediante remis deberá realizar el trámite de baja en el Derecho de Registro e Inspección, quedando obligado a la devolución de las chapas patentes de remis al Órgano de Aplicación.  En tanto, sí se adeudase 3 (tres) períodos fiscales consecutivos o intercalados del DREI, el órgano de competencia deberá en un período no superior a tres meses de notificado el deudor y no pudiendo regularizar éste su situación, retirar del circuito comercial la concesión inhabilitando de esa forma su uso.  

 OLUTIPAC IV – DE LOS CONCESIONARIOS ARTÍCULO  Nº 23: :Podrá ser concesionario del servicio de remises, toda persona humana o jurídica que presente domicilio legal, real y fiscal en la localidad de Roldán. Sugiriéndose que para un 30% del total de chapas se admitan concesionarios con domicilio legal o real fuera de la ciudad otorgándole la potestad al DEM para que a través del decreto reglamentario correspondiente lo modifique acorde a oferta-demanda. Las personas humanas deberán acreditar ser mayores de edad y las personas jurídicas que su objeto social sea el de desarrollar el servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer. 

ARTÍCULO  Nº 24:: Los aspirantes a obtener la concesión para brindar el servicio de remises deberán expresar tal intención mediante nota impresa, la que deberá contener los datos personales completos del peticionario, incluyendo número telefónico, y los datos del vehículo que será destinado al servicio. Se deberá adjuntar a la nota fotocopia del D.N.I., en caso de persona humana; o instrumento legal que acredite la constitución de persona jurídica. Se deberá abonar un sellado equivalente a una Actuación Administrativa y adjuntar el duplicado del comprobante, a la solicitud. 

ARTÍCULO  Nº 25: Los inscriptos conformarán el Registro de Solicitudes, en el caso de que no estén cubiertas todas las vacantes con residentes roldanenses se podrá excepcionalmente otorgar la concesión a titulares de localidades vecinas. 

ARTÍCULO  Nº 26: En el caso de vacantes, el postulante será notificado y deberá cumplimentar con la totalidad de los trámites correspondientes a la habilitación, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, caso contrario se notificará al siguiente postulante. 

ARTÍCULO  Nº 27: En el plazo fijado en el artículo anterior, el postulante a concesionario deberá presentar:  ●  Acta de Designación de Autoridades, cuando fuere persona jurídica.  ●  Certificado de Buena conducta, cuando se trate de persona humana, y   Certificado de Libre Inhibición Personal.  

ARTÍCULO  Nº 28: Dispóngase que para el caso de fallecimiento del concesionario, la sucesión de la concesión quedará en el poder de sus herederos legales, salvo que hubiere ejecutado algún acto de última voluntad ante escribano público. En cualquiera de los casos descriptos, él o los sucesores, deberán presentar la documentación probatoria por ante el órgano de aplicación municipal en el lapso de 45 días de acaecido el deceso. En caso de concurso preventivo y/o quiebra y/o condena penal firme, caducará indefectiblemente la concesión. 

OLUTIPAC V – DE LAS AGENCIAS  ARTÍCULO  Nº 29: a) Los titulares de las agencias deberán inscribirse en el Derecho de Registro e Inspección, en la Oficina de Comercio u órgano correspondiente que la Municipalidad de Roldán determine, como Agencia de Remis y abonar mensualmente, por dicho concepto, el monto de $ 1.000 (Pesos mil) por derecho mínimo.  b) Cada agencia deberá contar con teléfono, sala de espera con comodidad suficiente para 4 (cuatro) personas y baño, buen aspecto edilicio y condiciones de seguridad según lo exige la normativa vigente, para lo cual deberá presentar Certificado de factibilidad de Instalación, otorgado por la Secretaría de Obras Particulares . c) Las agencias para funcionar como tal deberán tener a su cargo, una cantidad no menor a 3 (tres) vehículos habilitados en nruto diurno para brindar el servicio de remises.  Para cubrir el turno nocturno tendrán un mínimo de un vehículo por remisería, a mayor cantidad de unidades corresponderá un móvil en turno nocturno cada 5 vehículos. Siendo obligatoria la publicación de los números de chapa de guardia en una sección especial de la página de la Municipalidad de Roldán. También podrá difundirse en medios de comunicación locales si así lo considerase el titular de la agencia. d) En carácter de declaración jurada, los titulares de las agencias de remises deberán presentar, mediante nota impresa, la nómina de todos los concesionarios que operen en la agencia, detallando:

 Razón Social del titular de la concesión, número de Chapa Patente de Remis Habilitada y datos del vehículo habilitado para el servicio (marca, modelo y dominio). e) Ante cualquier cambio en la nómina detallada en el ítem precedente, éste deberá informarse, por escrito, dentro de las 48 hs. hábiles de sucedido el mismo, bajo apercibimiento de sanciones que puedan llegar hasta la clausura de la agencia.  f) Cada agencia deberá contar con un Reglamento interno que deber á presentar junto con toda la documentación al Nrgano de competencia. 

CAPITULO VI- DE LOS VEHÍCULOS.

ARTÍCULO  Nº 30: Los vehículos afectados al servicio de remises, tendrán que reunir las condiciones que se detallan a continuación. Además deberá presentarse la siguiente documentación referida a los mismos:  a) Estar radicado en la ciudad de Roldán, provincia de Santa Fe.  b) Tener una antigüedad que no exceda los 5 (cinco) años. Durante los 5 (cinco) años de vigencia de la concesión la antigüedad del vehículo podrá extenderse hasta 10 (diez) añso de antigüedad total . c) Ser tipo Sedan, de no menos de 4 (cuatro) puertas. Podrán ser aceptados vehículos tipo utilitarios, con capacidad máxima para cuatro pasajeros, sin incluir al conductor.  d) Título de propiedad del automotor cuyo titular concuerde con el concesionario de la chapa de remis; o en su defecto, para el caso de persona humana, con su cónyuge, lo cual deberá estar expreso en dicho documento.  e) Cédula de Identificación del Vehículo donde se demuestre la titularidad del mismo.  f) Aprobar la Inspección Técnica Vehicular, en cualquier taller habilitado para esta tarea. Se deja establecido que los vehículos que sufrieron algún tipo de siniestro y/o roturas por colisión, deberán realizar nuevamente la Inspección Vehicular, una vez reparados los daños.  g) Póliza de seguro del automotor para uso de taxímetros y remis con RC (responsabilidad civil sobre personas transportadas y frente a terceros).  h) Libre Deuda y Libre Multa del vehículo, como así también el último recibo vencido de patente pago.  i) Mantener la pintura exterior en perfecto estado.  j) Mantener el interior en perfecta conservación para su uso.  k)Aprobar la Inspección ocular por parte de la Dirección Municipal de Tránsito y la relativa a higiene, que será realizada por la Dirección de Bromatología Municipal. Ambas Direcciones extenderán un informe que deberá ser presentado ante el Órgano de Aplicación.  l) Exhibir las chapas de patente de remis, en la parte delantera y en la parte trasera del automotor, colocadas en un lugar visible sin obstaculizar la chapa patente del dominio.  m) Estar dotado con odómetro tickeador, instalado a la vista del usuario.  n) Estar dotado de GPS en un plazo determinado por el DEM. Se recomienda el uso de dispositivos de video cámara en el interior del vehículo. o) Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria que contendrá los siguientes datos: Nombre de la Agencia; Número de Chapa de Remis; Póliza de Seguro; Número de Inscripción en el Derecho de Registro e Inspección; del Concesionario: nombre y apellido o razón social; del Chofer: nombre y apellido, foto tamaño carnet y domicilio.  p) Exhibir en el lateral logo identificatorio de la Agencia de Remis o Remisería autorizada (número de teléfono y nombre de la remisería).  

ARTÍCULO  Nº 31: Deberán llevar cuando se hallen en servicio en formato físico o digital:  a) La documentación mencionada en los incisos b, c y e del artículo 31º.  b) Constancia de la habilitación del vehículo para desarrollar el servicio de transporte de  pasajeros mediante remis.  c) Póliza de seguro establecida y último recibo de pago.  d) Último recibo de pago de patente.  e) Cédula de Identificación del Vehículo. 

CAPITULO VII – DE LOS CONDUCTORES. Art42°: Los conductores afectados al servicio de remises deberán presentar en copia y en original los requisitos que se detallan a continuación, que deberán estar en vigencia con respecto a su fecha de vencimiento. Toda documentación que posea vencimiento, deberá ser renovada en tiempo y forma.  a)  Documento de Identidad.  b) Licencia de Conductor de clase habilitante para el transporte de pasajeros mediante remis. Para el caso de la presentación de licencia de conducir cuyo trámite no fuere realizado en la Municipalidad de Roldán, se deberá aprobar un examen al que será sometido por la Dirección Municipal de Tránsito, versando el mismo sobre el conocimiento de la planta urbana de la ciudad (policía, hospital, escuelas, etc.).  c) Examen de Salud anual emitida por Salud Pública municipal o provincial.  d) Certificado de buena conducta y certificado de antecedentes penales.

e) Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir (tarjeta azul) o Autorización de  Manejo debidamente legalizada, si no fuera el titular del vehículo a habilitar.  Art43°: Deberán cumplir su actividad correctamente vestidos, quedando expresamente prohibido:  a)  Llevar torso desnudo, shorts y/o ojotas.  b)  Transportar un acompañante sin la conformidad del pasajero.  c)  Hacer funcionar de manera estridente, radio o cualquier equipo que emita sonido.  d) Incorporar pasajeros sin autorización del que ya ocupó el vehículo en primer término.  e) Fumar dentro del vehículo.  f) Utilizar cualquier sistema de comunicación, ya sea mandar mensajes de texto o realizar  llamadas telefónicas con el vehículo en movimiento. g)  Descender injustificadamente del vehículo estando los pasajeros a bordo.  Art44°: El concesionario, que desee emplear conductor/es para la explotación del servicio, deberá notificar por escrito al D.E.M., solicitando la incorporación del/os mismo/s a la nómina actualizada en poder el municipio, adjuntado la documentación exigida para desempeñarse como tal. Art45°: El Órgano de Aplicación llevará un registro de conductores habilitados que deberá informar al Área de Tránsito Municipal y al Tribunal Municipal de Faltas.  

 CAPITULO VIII – DE LA TARIFA

Art46° :Los vehículos afectados al servicio de Remis deberán tener instalado un reloj tarifador con ticket, identificado, registrado y controlado de acuerdo a las disposiciones que determine y reglamente el D.E.M.  Art47°: El costo de adquisición, instalación y mantenimiento del reloj, mencionado en el artículo anterior, estará a cargo de cada concesionario.  3tr38°: El reloj deberá estar instalado en el vehículo a la vista del usuario y del chofer. Deberá estar provisto de una luz interna para la lectura tarifaria, que debe permanecer encendida mientras dure el servicio contratado, y un sistema de impresión de comprobante, cuyo ticket emitido deberá ser entregado al pasajero.   3tr39° :En el Ticket se especificará: Número y Titular de la Concesión de chapa Remis; Nº de C.U.I.T., marca, modelo y dominio del vehículo; valor de la Tarifa: bajada de bandera y ficha; fecha; hora de inicio y fin del viaje; distancia recorrida durante cada servicio; minutos de espera; importe total a pagar por el pasajero.   3tr40° :El Órgano de Aplicación se reserva el derecho de efectuar controles especiales, del reloj, cuando lo crea conveniente. Art41°: La tarifa estará conformada por la Bajada de bandera, que consiste en una tarifa fija mínima; y por el valor de la ficha, que es el importe a abonar por cada 100 mts. recorridos. La espera será cobrada según un cuadro tarifario autorizado por el Honorable Concejo Municipal.  Art42°: El precio del servicio comienza a partir del momento que el usuario sube al automóvil y anuncia su destino. Art43° :La tarifa a aplicar por el servicio público de transporte de personas mediante remis, como así también la selección de las variables que intervienen en su determinación, serán establecidas por el Honorable Concejo Municipal; pudiendo los concesionarios participar en la conformación de las mismas aportando los datos requeridos por este Honorable Cuerpo. Utilización de odómetro tickeador para tarifas locales y tarifa fija para larga distancia.  

CAPITULO IX – DE LAS PROHIBICIONES.  Art. 44°: Queda prohibido:  a) Transportar cadáveres, animales exóticos, material explosivo y/o sustancias peligrosas. b) Para los titulares de agencias, contratar o utilizar vehículos no habilitados por la  Municipalidad de Roldán.  c) La conducción de remises por parte de choferes que no cumplan con las exigencias  establecidas en el Capítulo VII será plausible de una penalidad establecida según Decreto Reglamentario del Departamento Ejecutivo Municipal. 

CAPITULO X – DE LAS RESPONSABILIDADES.  Art45°: Las agencias de remises, y los concesionarios, ya sean personas humanas o jurídicas, son responsables del total cumplimiento de las Ordenanzas, decretos y/o leyes vigentes, creadas o a crearse; como a s í también de cualquier daño o perjuicio producto de la conducta negligente, imprudente o dolosa, durante la prestación del servicio, ocasionado a terceros.  Art46°: Las agencias de remises de la ciudad que contratasen o utilizasen vehículos no habilitados y que no cumplan con las disposiciones vigentes, serán directamente responsables por todos los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al usuario y solidariamente responsable el concesionario y el conductor.  

 CAPITULO  XI-DE LAS PENALIDADES. Art47°: Es de total aplicación el Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Roldán.-  3tr48°: Establézcase un número telefónico para reclamos.  3tr49°: Facúltese al Tribunal Municipal de Faltas a clausurar en forma preventiva, transitoria o permanente; imponer multas y sanciones a las Agencias de remises y/o a los concesionarios que violen las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, el Código Municipal de Faltas y en toda otra norma que rija al respecto.  3tr50°: Establézcase para las infracciones menores el pago de una multa o un compensatorio mediante una iniciativa social, previo acuerdo con el Tribunal de Faltas. Por ejemplo: viajes a realizarse a través de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, colaborar en merendero local, pintar una institución intermedia, etc. Art41° :Se faculta al Tribunal Municipal de Faltas a ordenar, y a la Dirección de Tránsito a proceder a la retención, con comunicación en los plazos legales establecidos por el Código Municipal de Faltas a la autoridad jurisdiccional pertinente, de todo vehículo que se encuentre prestando servicio, sin haber obtenido la habilitación correspondiente para el desarrollo de la actividad de transporte de pasajeros mediante remis. La medida cautelar dispuesta precedentemente lo ser ásin perjuicio de las acciones que correspondieren. 

2°: Cualquier situación no contemplada en la presente Ordenanza, se regirá por la Ley Nacional de Tránsito.   

CAPÍTULO XII – CLÁUSULA TRANSITORIA. 3trA3°: Desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, todos aquellos ciudadanos que realizan legalmente el servicio público de pasajeros mediante remis (con chapas) deberán declarar en un plazo de 60 días corridos, si se incorporaran en una Agencia de Remis autorizada o continuarán su labor individualmente. Sin embargo, todo aquel que luego de la implementación de la presente ordenanza desee formar parte de éste servicio público deberá registrase  nn naun enns dentro de una agencia de remis autorizada a su elección. El presente artículo quedará sujeto a las penalidades del artículo precedente.  3tr54°: Los titulares de agencias de remis y/o los concesionarios del servicio de transporte de pasajeros mediante remis, que a la fecha de promulgación de la presente se hallen en funcionamiento, deberán adecuarse a la nueva normativa en un plazo no mayor a 180( ciento ochentaíí )as corridos a partir de la fecha de implementación de esta Ordenanza. Art45: Autorícese al D.E.M. la emisión de chapas patentes remises dobles, hasta el número que sea necesario y disponer sobre el color y texto de las mismas.  Art46° :Ínstese al D.E.M a que dé a conocer en la sección especial de la página de la Municipalidad de Roldán creada al efecto y mediante diferentes medios audiovisuales el listado actualizado  ís remises y/o agencias de remis autorizadas.  3tr57°: Según el artículo 30, inc. b), la antigüedad máxima del automóvil será de entre 5 y 10 años para las nuevas unidades, y durante la implementación de la presente se permitirá excederse del plazo estipulado según el siguiente cálculo en orden regresivo hasta llegar a los 10 años. -2023- máximo 15 años antigüedad para las unidades habilitadas  -2024- máximo 14 años -2025- máximo 13 años -2026- máximo 12 años -2027- máximo 11 años  3tr58°: Deróguense en todas sus partes las Ordenanzas Municipales N° 220/96; 330/02; 342/02; 393/04 y cualquier otra normativa que en lo particular o en lo general se oponga a la presente. Art49°: Facúltese al DEM a reglamentar e interpretar la presente Ordenanza.  3rt60°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y  Archívese 

Sala de Sesiones, Roldán 27 de Septiembre de 2.022.     

ANEXO TERMINOLOGIA

 A los efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, entiéndase por:

a)  Servicio de Remises: Servicio público de transporte automotor de personas, con o sin equipajes, mediante la utilización de un automóvil tipo sedan o utilitario; con chofer. 

b)  Remis: Vehículo habilitado a nombre de un concesionario, con el cual se desarrolla la prestación del servicio de remis.

 c) Agencia de Remises: Organización dedicada al servicio de remises, destinada a agrupar vehículos que cuenten con la habilitación Municipal correspondiente, que opere en un espacio físico habilitado para funcionar como tal (local comercial), autorizado y regulado por el Órgano de Aplicación. 

d) Titular de la agencia de Remises: Persona humana o jurídica responsable de la agencia de remis. 

e) Concesionario: Persona humana o jurídica que ha obtenido la concesión del Servicio de Remis.

 f) Concesión: Derecho de explotación, por el término de 5 años, del Servicio de Remis, por parte de un concesionario habilitado.

 g) Conductor o chofer: Persona humana autorizada por el órgano de aplicación para conducir vehículos habilitados como remises. 

h) Órgano de aplicación: Área de Comercio de la Municipalidad de Roldán. 

i) Chapa Patente de Remis: Juego de 2 Chapas patentes, de tamaño similar a las de dominio del automotor, cuyo color y numeración serán dispuestos por el D.E.M. 

j) Tarifa: Precio que el usuario del servicio de remis, deberá abonar como contraprestación del mismo servicio.

 k)  Registro de Solicitudes: listado, ordenado por fecha de presentación de las solicitudes para la obtención de una concesión de remis, donde se consignan los datos personales del aspirante.

l)  Aspirante: Persona humana o jurídica que ha presentado la solicitud para la obtención de una concesión. 

m) Odómetro: instrumento de medición utilizado para calcular la distancia recorrida por el remis, en base a una unidad de longitud.  


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