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ORDENANZA N° 1166/22

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13.902 de fecha 30 de Octubre de 2019 y el Decreto Nacional Nº 721/2020 de fecha 4 de Septiembre de 2020 referentes a la promoción de la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero.

Y CONSIDERANDO:

Que, la solicitud ingresada a este Honorable Cuerpo por referentes de Roldán Diversa y una numerosa cantidad de agrupaciones y colectivos locales y regionales, plantea la necesidad de tratar y aprobar una ordenanza que implemente y cumpla con el derecho al trabajo de personas travestis, transexuales y transgénero a través del Cupo Laboral Trans en nuestra ciudad. Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la República Argentina asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Que, la Ley Nacional N° 26.743 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1007/12 y 903/15 reconocieron el derecho de toda persona a su identidad de género. Que, la Ley Provincial Nº 13.902 tiene por objeto favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en el sector público y privado a los fines de garantizar el derecho al trabajo. Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por su dignidad, la privacidad, intimidad y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mercado laboral. Que, para dar respuesta a esta realidad y al compromiso asumido con los derechos de las diversidades frente a toda forma de discriminación y violencia en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas sin establecer jerarquías ni distinción alguna, se impone la necesidad de adoptar medidas positivas para asegurar a las personas travestis, transexuales y transgénero el ejercicio de sus derechos.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Adhiérase en general a la Ley Provincial Nº 13.902 “Promoción de la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero”.-

ARTÍCULO 2: CUPO. El Estado Municipal, entendiéndose por tal a los tres poderes que lo constituyen, está obligado a ocupar en su personal de planta permanente, transitoria y/o contratada, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la planta permanente municipal de Roldán. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho uno por ciento (1%), las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán oportunamente cubrirse en base a procesos objetivos y transparentes de prestación de funciones que contemplen prioritariamente a las personas travestis, transexuales y transgénero que acrediten las condiciones para el puesto o cargo a cubrirse, hasta cumplir con el cupo establecido.

ARTÍCULO 3: REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 4: Considérense las propuestas presentadas por medio de nota por los solicitantes, para la redacción del decreto reglamentario al efecto, que oportunamente adjuntamos.-

ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 6 de Septiembre de 2.022.

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