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ORDENANZA N° 1165/22

VISTO:

La necesidad de readecuar los valores de la Tasa de Bomberos y el concepto Salud Integral Roldán (S.I.R.) que integran la Tasa General de Inmuebles.-

Y CONSIDERANDO:

Que este Cuerpo Legislativo, en virtud de la variables macroeconómicas de la coyuntura del país, con un Índice de Precios al Consumidor e inflación proyectada para el presente año en torno al 80 %; es necesario modificar la Ordenanza Tributaria Nº 1001/21para los ítems mencionados.- Que asimismo, consideramos mantener el sistema de actualización vigente, no delegando específicamente las atribuciones en materia Tributaria de la Tasa de Bomberos y el concepto Salud Integral Roldán ( S.I.R) para ajustar dichos valores por la formula polinómica que se utiliza para los restantes conceptos de la Tasa Municipal; facultades delegadas al Departamento Ejecutivo Municipal.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Modifíquese el Art. 29ª de la Ordenanza Tributaria Nº 1001/21, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 29º: Deberá abonarse por Tasa de Bomberos en la Tasa General de Inmuebles Municipal con carácter optativo con un valor de $90,00 (noventa con 00/100) a todos los titulares propietarios de la localidad, sean personas físicas o jurídicas, y no se encuentren exentos de dicha tasa por disposiciones u ordenanzas previas.

ARTÍCULO 2: Modifíquese el Art. 24ª de la Ordenanza Tributaria Nº 1001/21, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 24°: En concepto de Salud Integral para Roldán (S.I.R), se abonará por mes y por contribuyente la suma de $264,15 (Pesos Doscientos sesenta y cuatro con 15 /100) dentro de la Tasa General de Inmuebles de Roldán. Los fondos recaudados a partir de esta Ordenanza se girarán mensualmente, entre los días 1 y 10 de cada mes de la siguiente manera: 70% al SAMCO y el 30% restante será destinado a la Dirección de Salud Municipal, para el mejoramiento y funcionamiento de los Centros de Salud Municipales. El Departamento Ejecutivo deberá presentar en forma mensual el ingreso producido en concepto S.I.R ante el Honorable Concejo Municipal. La Comisión Directiva del SAMCO y el Departamento Ejecutivo deberán presentar trimestralmente y en forma detallada el destino de estos recursos ante el Honorable Concejo Municipal. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en conjunto con el SAMCO, coordine los servicios implementados en esta Ordenanza. Los fondos recaudados a través de la Tasa Asistencial irán a Rentas Generales para atender los casos sociales que el Departamento Ejecutivo Municipal estime convenientes.

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 23 de Agosto de 2.022.

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