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ORDENANZA N° 1156/22

VISTO:

La Nota enviada por C.O.P.R.O.L. referente a: “Respuesta a la Resolución Nº 015/22 del HCM: “Fórmula Polinómica de determinación para el ajuste del Cuadro tarifario agua Potable y cloacas de la Cooperativa”.

Y CONSIDERANDO:

Que la solicitud de actualización del Cuadro Tarifario ha sido remitida al Concejo en Comisión para su análisis y evaluación.- Que a tales efectos COPROL adjunta el expediente conteniendo el Informe trimestral tomando como mes base inicial el de Abril 2.022 para determinar los cálculos correspondientes.- Que la Resolución de marras sancionada por este Cuerpo Legislativo; en su parte dispositiva establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1: Solicítese a COPROL remitir trimestralmente la formula polinómica para determinar el índice de actualización de los Cuadros Tarifarias del servicio de agua potable y cloacas que se detalla a continuación:

ARTÍCULO 2: La fórmula ut-supra no supone actualización alguna del Cuadro tarifario de COPROL, siendo la misma una herramienta legislativa de análisis y evaluación económica – financiera.-

Disposiciones transitorias.

ARTÍCULO 3: Sugiérase a la Cooperativa de nuestra ciudad calcular el primer índice de actualización tomando como mes base inicial el de Abril del Año 2.022.- Que dadas las actuales variables macroeconómicas de nuestro país y la coyuntura económica actual, la actualización solicitada se corresponde con las Variaciones de todos los costos que integran la fórmula para la prestación de los servicios de la Cooperativa local, arrojando un índice del 16 %.- Que como Poder Concedente este Honorable Concejo Municipal conforme a la Ley Provincial N° 11.220 debe disponer las adecuaciones tarifarias correspondientes.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Servicios de Agua Potable de Roldán Ltda. (COPROL) a efectuar un incremento tarifario del servicio de agua potable y cloacas llevando el valor del m3 (básico y/o excedente) a $ 59,69 (pesos cincuenta y nueve con sesenta y nueve centavos) conforme a la Ley Provincial N° 11.220 y Resoluciones en vigencia y concordantes del ENRESS.-

ARTÍCULO 2: Adjuntase el Nuevo Cuadro Tarifario que forma parte integrante como anexo de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 11 de Julio de 2.022.-

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