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ORDENANZA N° 1154/22

VISTO:

Que se hace necesario adecuar la Ordenanza n° 973 del año 2018 que regula el Régimen de Contrataciones municipales, a los actuales requerimientos de un contexto dinámico y de desfasajes económicos permanentes.-

Y CONSIDERANDO:

Que uno de los problemas más frecuentes que aparece en las presentaciones de oferentes en los llamados a concursos de precios y licitaciones en general es la producción de errores u omisiones de menor entidad que no afectan a la esencia de la oferta y que pueden ser subsanados a requerimiento de la Administración, con la finalidad de evitar la realización de nuevos llamados y la consiguiente pérdida de tiempo y oportunidades para la propia Municipalidad; Que, así mismo, el tiempo transcurrido entre un llamado a concurso de precios o licitación y la concurrencia de los oferentes, suele producirse un desfasaje entre los montos o porcentajes presupuestados en los respectivos pliegos y los precios o porcentajes de mercado al tiempo de dicha concurrencia. En estos casos, se impone legalmente el rechazo de las ofertas que no se ajusten estrictamente a las exigencias del pliego, situación que obliga a un nuevo llamado que normalmente correrá la misma suerte; Que tanto la Municipalidad de Rosario como la Municipalidad de San Lorenzo, cabecera de nuestro Departamento, han introducido en sus respectivos regímenes de compras las modalidades que aquí se proponen, a fin de lograr una mayor eficacia. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTÍCULO 1: INTRODÚCESE como artículo 7° bis de la Ordenanza Nº 973/2018, que regula el Régimen de Contrataciones municipales, el siguiente:

ARTÍCULO 7° BIS: “La adjudicación recaerá en favor de la propuesta más conveniente para la Administración, siempre que esté dentro de las bases y condiciones establecidas para la Licitación. Cuando se verificasen ofertas que satisficiesen los requisitos formales y expresaren montos superiores al determinado en el llamado a licitación o concurso de precios, el Departamento Ejecutivo podrá, siempre que exista la correspondiente asignación presupuestaria, realizar la adjudicación a la que resultare más conveniente para la Administración y siempre y cuando el monto no resultase superior al 20% (veinte por ciento) del originalmente establecido en el correspondiente Pliego de Bases y condiciones. Cuando en las Licitaciones públicas o privadas, la concurrencia a estos actos se limitase a una sola firma oferente y la oferta estuviera conforme con las actuaciones que sirvieron de base al acto y fuese conveniente a los intereses municipales, el Departamento Ejecutivo quedará facultado para resolver su aceptación. Si en una licitación o concurso de precios concurriese un solo oferente y la presentación contuviese un defecto formal subsanable, el Departamento Ejecutivo podrá, siempre que en todos los demás aspectos la oferta cumpla las exigencias establecidas en el pliego, intimar al oferente a subsanar el defecto dentro de los dos días hábiles de producida la notificación. En caso de pluralidad de oferentes podrá aplicarse el mismo procedimiento de subsanación para la presentación de la oferta más conveniente económicamente para la Administración.”

ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 28 de Junio de 2.022.-

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