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ORDENANZA N° 1151/22

VISTO:

La Adhesión por este Honorable Cuerpo Legislativo a la campaña nacional de concientización “ESTRELLAS AMARILLAS” promovida por la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito –Declaración N° 008/16- y la Minuta de Comunicación N° 047/16 “Marco Normativo a la ADHESIÓN A LA CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN “ESTRELLAS AMARILLAS,

Y CONSIDERANDO:

Que, la “estrella amarilla” es: “el significado del pentagrama o estrella de 5 puntas es la figura del ser humano en su forma, con los brazos en cruz y las piernas abiertas. La punta de arriba de la estrella es la cabeza del hombre y las demás puntas son los 4 elementos, sus cinco sentidos y sus cinco elementos naturales (la materia, el espíritu, el alma, la fuerza y la vida). La estrella de 5 puntas deriva del “pentalfa de pitágoras”, del griego penta (cinco) y alfa, la primera letra de dicho idioma, que tiene la figura de un triángulo pequeño. El cinco representa también a los elementos naturales del mundo: la tierra, el agua, el aire, el fuego y el germen.

El color amarillo es uno de los colores primarios, ya que no es el resultado de ninguna mezcla. Es un color claro y luminoso, razón por la cual se le asocia con el sol; de ahí que al mismo tiempo, también se relacione con el conocimiento y la inteligencia; ya que tanto lo primero como lo segundo, a lo largo de la historia se ha representado simbólicamente mediante el astro rey (sol=luz=conocimiento)… Podemos rescatar aspectos positivos asociados al color amarillo la inteligencia, la Juventud, la belleza, la sensualidad, el optimismo, la alegría la amistad y la madurez.”1,

Que, la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito inicia una campaña nacional denominada “ESTRELLAS AMARILLAS” con el fin de concientizar a los ciudadanos, siendo a través del recurso de señalización un aporte al conocimiento de que cada estrella refiere de forma permanente el lugar de un siniestro de tránsito con pérdida de vida,

Que, la campaña comenzó a implementarse el 21 de septiembre de 2007 en el partido de Vicente López (CABA), trasladándose a la Pcia. de la Pampa continuando en Córdoba, Rio Negro, Santiago del Estero y el conurbano bonaerense,

Que, en tal sentido se apela a una referencia simbólica visual de pintar una estrella amarilla donde sucedió un hecho trágico, despertando un valor pedagógico y a la construcción de la memoria colectiva de una sociedad que ve y sufre constantemente estos hechos viales,

Que, la ESTRELLA AMARILLA “representa mucho más que un simple icono, porque simboliza el cielo, porque cada estrella simboliza un ser querido, porque con su luz iluminan el camino a seguir”, porque es un “SÍ A LA VIDA” cuando nos enfrentamos y detenemos en ella,

Que, en su Resolución Nº 64/255 de marzo de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el período 2011-2020 “DECENIO DE ACCIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL” para estabilizar y luego reducir los accidentes viales con víctimas mortales, dicha resolución plantea facilitar medidas coordinadas y concertadas que se pueden tomar de ejemplo para mejorar esta situación,

Que, según el informe del Decenio, entre las tres causas principales de defunciones de personas de 5 a 44 años figuran los traumatismos causados por el tránsito. Según las previsiones, si no se adoptan medidas inmediatas y eficaces, dichos traumatismos se convertirán en la quinta causa mundial de muerte, con unos 2,4 millones de fallecimientos anuales,

Que, dicho traumatismos se pueden evitar y una de esas recomendaciones son:

<Las campañas de sensibilización a la población que cumplen una función esencial en el apoyo en la observancia de las leyes, aumentando la toma de conciencia sobre los riesgos y las sanciones asociadas al quebrantamiento de la ley.>

Que, el Decenio se presenta como empoderado para acelerar la adopción de programas de seguridad vial eficaces y rentables. Pero la promoción de la formación en materia de seguridad vial, y de soluciones de ingeniería de seguridad de bajo costo, auditorias de seguridad, evaluaciones de las carreteras y la elaboración de Programas integrales para mejorar el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, son Pilares fundamentales en este recorrido.

La observancia permanente o potenciación de las leyes y normas con combinación con la educación o sensibilización pública son Pilares que ayudan en la concreción de ausencias de accidentes viales con víctimas fatales, generando vías de tránsitos más seguras.-

Que, en Argentina, haciéndose eco de todas las recomendaciones, se hace de forma continua los encuentros previstos por familiares de las víctimas de tránsito,

Que, por todo lo expuesto con anterioridad, se deja constancia de la necesidad de una voluntad política para concientizar a la población y un mayor compromiso de valor pedagógico de este Cuerpo,

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1: Realícese el MARCO NORMATIVO A LA ADHESIÓN A LA CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN “ESTRELLAS AMARILLAS” a los efectos de legislar esta disposiciones de carácter permanente.

ARTÍCULO 2: Otórguese permiso al órgano competente para el uso de la vía pública, para colocar sobre el asfalto, o sobre carteles sostenidos por postes, “ESTRELLAS AMARILLAS” en alusión a las víctimas fatales de tránsito (Véase Imagen Nº 1).

ARTÍCULO 3: Considérese el tamaño de las estrellas entre un metro y un metro y medio, según espacio disponible y considérese ser pintadas con pintura asfáltica (Véase Imagen Nº 2). Respecto a los carteles alusivos (Véase Imagen Nº 3) deberán ser colocados donde no obstruyan la visibilidad de otras señalizaciones y según las medidas e indicaciones de Vialidad Nacional, cuya figura se estipula romboide de 0.75 por 0.75 metros (Véase Imagen N° 4).

ARTÍCULO 4: Entiéndase que en caso de la necesidad de ser repintadas por trabajos de mantenimiento del pavimento u otro que realice el DEM con posterioridad, el responsable de repintarlas será determinado por éste último.

ARTÍCULO 5: Considérese a los familiares directos de víctimas fatales de accidentes de tránsito los que podrán solicitar mediante NOTA al DEM que se proceda a pintar una ESTRELLA AMARILLA en el lugar del respectivo siniestro, considérese también la posibilidad de incorporarle el nombre del familiar víctima de tránsito.

ARTÍCULO 6: Apélese a incorporar una ESTRELLA AMARILLA vertical en un espacio simbólico de la ciudad a modo de concientización y de valor pedagógico a los ciudadanos, pudiendo ser realizada ésta, por un artista de la ciudad (Véase Imagen N° 5).

ARTÍCULO 7: Recomiéndese al DEM la elección de un día en el año para recordar a las víctimas de tránsito con el TOQUE DE SIRENA SOLIDARIO POR LOS BOMBEROS ROLDANENSES y el USO DE CINTA AMARILLA.

ARTÍCULO 8: Facilítese a la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito esta Minuta de Comunicación a los efectos de esté en conocimiento de la iniciativa de este Cuerpo Legislativo.

ARTÍCULO 9: Darse a conocer mediante FOLLETERÍA alusiva los alcances de la presente ORDENANZA a las instituciones públicas, organismos públicos y ciudadanos en general y particular, focalizando en las escuelas públicas y privadas de los diferentes niveles sobre la concientización y prevención de los accidentes de tránsito con víctimas fatales.

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 7 de Junio de 2.022.-

ANEXO

IMAGEN Nº 1

IMAGEN Nº 2

IMAGEN Nº 3

IMAGEN Nº 4

IMAGEN Nº 5

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