ORDENANZA N° 1148/22
VISTO:
Que la actual estructura de la Contaduría General no prevé la existencia de profesionales con título de Contador Público que se hallen en condiciones técnicas de colaborar con la Contadora General en funciones, a fin de gestionar el total de actividades vinculadas al control interno de la Administración, ni suplirla en caso de ausencia;
Y CONSIDERANDO:
Que entre el personal permanente en funciones tampoco se cuenta con diplomados universitarios que puedan reemplazar a la citada funcionaria en caso de ausencia y/o licencia; Que el gran cúmulo de funciones que la Contaduría General debe prestar, torna absolutamente necesario reforzar el plantel profesional con personas de probada capacidad y experiencia; Que el medio idóneo para esta cobertura resulta ser el concurso abierto de oposición y antecedentes previsto en el artículo 91° del Escalafón para el personal municipal (Anexo II de la ley 9286), a efectos de que quien resulte mejor calificado por la Junta Examinadora respectiva pueda ser propuesto al Concejo Municipal a fin de prestar el acuerdo legal; Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:
Ordenanza
Artículo Nº 1: MODIFÍCASE el artículo 95° de la Ordenanza N° 024/90 que quedará redactado de la siguiente forma: “La Contaduría General estará a cargo de un funcionario con el título de Contador General. En caso de ausencia del Contador General sus funciones serán cumplidas por el Sub Contador General y, a falta de éste, por el profesional que le siga en el orden jerárquico dentro del órgano y a igual jerarquía, el de mayor antigüedad en la Administración Pública. El Sub Contador General participará de la actividad de la Contaduría General, y sus funciones estarán comprendidas dentro de lo establecido en el artículo 101° de la Ordenanza de Contabilidad N° 024/90, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reglamentar las mismas. Los reemplazos al Contador General serán automáticos y no requerirán acto formal previo alguno.”
Artículo Nº 2: MODIFÍCASE el artículo 97° de la Ordenanza N° 024/90 que quedará redactado de la siguiente forma: “Tanto el cargo de Contador General como el de Sub Contador General, deberán ser provistos por personas que posean el título de Contador Público expedido por Universidad Nacional pública o privada y hallarse matriculados en el Colegio profesional de la respectiva jurisdicción.”
Artículo Nº 3: MODIFÍCASE el artículo 98° de la ordenanza N° 024/90 que quedará redactado de la siguiente forma: “El Contador General y el Sub Contador General serán designados por el D.E.M. ad referéndum del Concejo Municipal a partir de un concurso de oposición y antecedentes convocado al efecto ipso facto sancionada la presente. No podrán ser removidos sino por faltas graves, previo sumario administrativo y con acuerdo o pedido expreso del Concejo Municipal.”
Artículo Nº 4: CRÉASE un cargo categoría 19 en la planta del personal permanente, Agrupamiento Profesional, función Sub Contador General.
Artículo Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Sala de Sesiones, Roldán 31 de Mayo de 2.022.-