ORDENANZA N° 1141/22
VISTO:
Que el Sr. Alberto Luis Di Carlo, en nombre y representación de “ALDIC Emprendimientos Inmobiliarios S.R.L.” dona a la Municipalidad de Roldán el Lote 1. Que dicho Lote se divide en A y B y a su vez el Lote B se divide en 1 a y 1b. Que la Ordenanza 815 es del año 2014, y que ésta en su artículo 1 dice: DESAFÉCTESE del dominio público municipal, la consagración como “Plaza o Espacio Verde” del Inmueble identificado como Lote 1 de la Manzana 1 del Sector Tierra de Sueños I según plano de subdivisión y mensura inscripto bajo el Nº 158122/2008 que se deslinda seguidamente: Lote 1, ubicado con frente a calle Juan José Paso; calle Avellaneda y calle Azcuénaga, según plano se compone de: 55.01 metros en su frente Norte sobre calle José Paso; de 113,70 metros en su frente Oeste sobre calle Avellaneda y 55,15 metros en su frente Sud sobre calle Azcuénaga artículo 2 establece: DONESE al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe la porción Norte del inmueble identificado en el artículo 1º, cuyo perímetro estará definido de la siguiente manera: 55.01 metro por calle Juan José Paso al Norte; 50 metros por calle Avellaneda hacia el sud de Juan José Paso; 55.01 metros perpendiculares a dicha medida en sentido oeste-este (paralelo a Juan José Paso) y 50 metros en su costado Este paralelo a calle Avellaneda. Y el artículo 3 reza: DISPONESE que la presente donación tiene por objeto la construcción por parte de la Provincia de Santa Fe, de un Jardín de Infantes Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que dentro del Expediente Nº 00401-0247507-0 de trámite por ante el Ministerio de Educación a fojas 146 se solicita se deje sin efecto los artículos 2 y 3 de la Ordenanza 815/2014, atento a que existe incongruencia entro lo normado en la misma y lo establecido en el Acta de Donación. Que cabe reiterar que en el Acta de Donación se lo denomina como Lote 1 y en la Ordenanza 815/14 se lo designa como Lote A. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:
Ordenanza
Artículo Nº 1: Déjese sin efecto el artículo 2 y 3 de la Ordenanza 815/14.-
Artículo Nº 2: Ofrézcase en Donación al Estado Provincial con afectación al Ministerio de Educación el Lote A, con las siguientes medidas y linderos; al Norte mide 55,01 metros y linda con calle Juan José Paso, al Sur mide 55,07 metros y linda con lote 1b y al Este mide 50 metros y linda con 44,85 metros del lote 2 (P.I.I. N° 212160710) y 5,15 metros del lote 7 (P.I.I. 212160719) y al Oeste mide 50 metros y linda con calle Avellaneda. Con una superficie total de 2751,04 m2.
Artículo Nº 3: Destínese la donación al funcionamiento del Jardín Nº 344.-
Artículo Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.