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ORDENANZA N° 1140/22

VISTO:

La sanción de la ley Nº 12.385, y sus modificatorias Nº 12.705 y Nº 12.744 con su decreto reglamentario Nº 1123/08.-

Y CONSIDERANDO:

Que por dicha Ley el gobierno de la Provincia de Santa Fe creó el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Que esta localidad se encuentra comprendida en los alcances de esta Ley. Que el Departamento Ejecutivo ha evaluado las Obras y Servicios Públicos dentro del Plan de Acción Municipal que se desarrollará a fin de dar respuestas a las necesidades de los habitantes de la ciudad respecto a los servicios y obras públicas a desarrollarse en los diferentes sectores de la ciudad. Que resulta imprescindible la incorporación de equipos que conformen un Parque Automotor acorde a las necesidades antes mencionadas y permitan desarrollar las diferentes tareas para una mejor calidad de vida de la ciudadanía. Que el crecimiento demográfico es otra de las circunstancias generadoras de la necesidad de aumentar el parque automotor municipal a los efectos de cumplir con todas las tareas de servicios y obras públicas solicitadas por los vecinos. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo Nº 1: Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el saldo del aporte de los fondos no reintegrables, correspondientes al año 2022 para la adquisición de Equipamiento y Rodados para el Municipio, y/o para ser afectado a gastos corrientes si fuera necesario, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal para ambas opciones.-

Artículo Nº 2: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones de los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las adquisiciones que se mencionan en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente.

Artículo Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 17 de Mayo de 2.022.-

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