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ORDENANZA N° 1134/22

VISTO:

La ordenanza 606/09 de ordenamiento del dominio público del Estado Municipal; El terreno ubicado entre las calles: Larrea, Alberdi y Julio A. Roca; El hecho que en 2022 se cumplen 30 años del inicio de las gestiones realizadas por el Padre Jorge Luis Oldani y Juan José Pettinari para obtener las escrituras; La situación irregularidad de dominio en la que se encuentra la Capilla Madre Salvador  y el Salón Parroquial de Usos Múltiples, en el barrio Villa Flores, al no poseer en la actualidad ni las escrituras, ni los títulos de propiedad correspondientes; Las solicitudes formales realizadas por el Párroco Juan José Pettinari y el Arzobispo de Rosario, Eduardo Eliseo Martín; La necesidad de que la Parroquia de Roldán y el Arzobispado de Rosario cuenten con las escrituras y los títulos de propiedad contemplando el importante rol social que cumple en nuestra comunidad; 

Y CONSIDERANDO:

Que la ordenanza 606/09 en su artículo n°1 ratifica como dominio público municipal a “las calles, caminos plazas y/o terrenos fiscales con fines sociales que estén registrados en tal carácter en planos de mensura o títulos inscripción Territorial o el Registro General Rosario, pertenecientes al Distrito Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe”;

 Que la Capilla Madre Salvador y el Salón Parroquial de Usos Múltiples, ubicados en Villa Flores, se encuentran en un terreno de dominio público sin mensura, y que, desde su construcción hasta la actualidad, no tienen título de propiedad;

Que, en el año 1992, el Padre Jorge Luis Oldani (párroco) junto con Juan José Pettinari (vicario) empezaron a gestionar el proyecto de construcción de la capilla Madre Salvador con previa coordinación y acuerdos de cesión de los terrenos a futuro por parte del Municipio;

Que la construcción de la capilla, iniciada en 1993, contó con la colaboración de los vecinos de la comunidad para, finalmente, se inaugurada y bendecida por el Monseñor Héctor Cardelli en 1997;

 Que, en 2002, la institución inicia la construcción del Salón Parroquial de Usos Múltiples lindero a la capilla, obra que se encuentra pronta a finalizarse;

 Que se cumplen 30 años desde el inicio de las gestiones por el título de propiedad de la capilla, y 20 años por el del SUM Parroquial, las cuales hasta el momento esperan una resolución para obtener sus escrituras;

 Que ambas obras representan décadas de trabajo conjunto entre la Parroquia de Roldán, el Arzobispado de Rosario, la Comisión de Cooperadores conformada por vecinos y de toda la comunidad de nuestra ciudad;

 Que la situación de irregularidad del dominio debe ser resuelta debido al importante rol social que tiene la capilla en el barrio de Villa Flores;

 Que es importante fortalecer las redes de contención institucional que funcionan en el territorio de nuestra ciudad;

 Que la aprobación de la presente, permitirá avanzar en la mensura y subdivisión de los lotes en los cuales se emplaza la capilla y el salón en cuestión, y preservar en el dominio público el terreno en el cual se ubica el Centro de Salud Municipal de Villa Flores; 

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1: Autorizase al DEM a iniciar trámite para desafectar del dominio público municipal la fracción de terreno ubicado entre calles Alberdi, Larrea y Julio A. Roca en el barrio Villa Flores a fin de permitir la regularización de dominio de la capilla Madre Salvadora y el Salón Parroquial de Usos Múltiples.

Artículo 2: Autorícese al DEM a proceder a la mensura y subdivisión de la fracción de terreno en cuestión a fin de permitir los trámites de escrituración y regularización de dominio de la Capilla Madre Salvadora y del Salón de Usos Múltiples de la Parroquia.

Artículo 3: Autorícese al DEM, realizada la subdivisión y mensura, a proceder a elevar a este Concejo Municipal el mensaje para la cesión al Arzobispado de Rosario la propiedad de los lotes en los que se ubican la capilla Madre Salvadora y el Salón de Usos Múltiples a la Parroquia de Roldán.

Artículo 4: Autorícese al DEM y a las instituciones involucradas por la presente a realizar las gestiones necesarias ante el Registro de Inspección de la Provincial.

Artículo 5: Realizadas las mensuras y subdivisiones correspondientes que permitan regularizar la situación de la Capilla Madre Salvadora y el Salón Parroquial de Usos Múltiples, aféctese al dominio público el terreno en el cual se encuentra emplazado el Centro de Salud Municipal de Villa Flores.

Artículo 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y  Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 12 de Abril  de 2.022.-

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