ORDENANZA N° 1127/22
IMPLEMENTACIÓN LEY MICAELA PARA LA CIUDAD DE ROLDÁN “Capacitación obligatoria para los tres poderes del Estado a todos los niveles para la prevención y erradicación de la violencia de Género y todo tipo de discriminación”.
VISTOS: La vigencia de la Ley Nacional N° 27.499 “Ley Micaela” “Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres” sancionada el 19 de diciembre de 2018, que tiene como objetivo capacitar y sensibilizar a todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, La correspondiente adhesión de la Provincia de Santa Fe a través de la Ley Provincial Nº 13.891 “Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres” con fecha 19 de septiembre de 2019, La oportuna adhesión e implementación a nivel local a partir del Decreto Nº 069/20 del Ejecutivo Municipal con fecha 17 de abril de 2020, La Declaración aprobada por este Honorable Concejo Municipal en el marco del 8 de marzo del 2020 en repudio a la violencia de género en todas sus formas y,
CONSIDERANDO: Que estas leyes tiene un amplio respaldo normativo: La “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, La Ley Nacional N° 26. 485 “Ley de protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, La Ley Provincial N° 2.756 “Ley Orgánica de Municipalidades”, La Ley Provincial N° 13.348 “Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.”,
Que entre los Tratados Internacionales con rango constitucional se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Ley Nacional N° 23.179) y además, a través de la sanción de la Ley Nacional Nº 24.632 se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscripta en Belem Do Pará en el año 1.994. Que en este marco, en nuestro país se sancionó la Ley N° 26.485, “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, que garantiza los derechos reconocidos en las Convenciones referidas en el párrafo anterior y a la que la Provincia de Santa Fe adhirió mediante la sanción de la Ley Provincial N° 13.348. De igual forma, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe adhirió al “Plan Nacional para Prevenir, Asistir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, mediante la firma del convenio con el Instituto Nacional de la Mujer. Que el expediente N° 36.769, sancionado por ambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial, el 12 de septiembre de 2019, y promulgado el 26 de septiembre de ese año, bajo la Ley Provincial N° 13.891, en su artículo 4 invita a adherir a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Que asimismo, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad es el organismo de gobierno nacional encargado de elaborar políticas, programas e iniciativas destinadas a empoderar a las mujeres y promover la igualdad y llevar a cabo acciones tendientes a concientizar sobre la erradicación de la violencia hacia las mujeres. Que es necesario diseñar y monitorear políticas públicas orientadas a la construcción de igualdad entre varones y mujeres, atendiendo a equipos estatales y organizaciones de la sociedad civil y acompañar también en la tarea de prevención y asistencia hacia la erradicación de violencia contra las mujeres. Que en este contexto, la Ley toma el nombre a partir del femicidio de Micaela García que se constituye en un caso paradigmático de violencia de género, que dejó al descubierto la formación patriarcal que tienen agentes del Estado de los tres poderes y dio puntapié al conjunto de instrumentos jurídicos mencionados anteriormente.
Que de acuerdo a lo informado muere una mujer cada 32 horas, como víctima de la violencia machista. En el 40% de los femicidios, el crimen fue cometido por la pareja de la víctima, el 28% de los asesinatos fue cometido por una ex pareja, el 10% fue perpetrado por un familiar, y el 16% fue cometido por hombres conocidos del círculo íntimo de la víctima. Que asimismo el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres resultados 2013-2018, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C) informaba en marzo de 2019 que el total de casos de violencia contra las mujeres de 14 años y más, informados al INDEC por parte de los organismos públicos era 576.360. En cuanto a los tipos de violencia, predominaba la violencia psicológica (86,0%), seguida de la física (56,3%), la simbólica (20,1%), la económica y patrimonial (16,8%) y la sexual (7,5%). En el 52,9% de los casos las mujeres declaraban que sufren más de un tipo de violencia en forma simultánea. Que según datos de la Asociación Civil Casa del Encuentro y el Observatorio de Femicidios, durante el año 2021 se produjeron 305 femicidios, lo cual arroja un promedio de un caso de femicidio cada 29 horas en nuestro país. Que a pesar de la situación de pandemia por Covid – 19 de los dos últimos años la Ciudad de Roldán ha comenzado a aplicar las citadas leyes a través de las siguientes acciones: – Adhesión a través de Decreto del Ejecutivo Nº 069/20 con fecha 17 de abril de 2020, – Capacitaciones a funcionarios del gabinete local y a concejales, – Formación de un cuerpo de capacitadores locales y confección del Programa según la realidad de la ciudad, – Capacitaciones masivas con Charlas talleres de presencialidad reducida (por distanciamiento social) y una gran difusión mediática y en redes: – Verónica Camargo – Fundadora del Ni Una Menos Declaración de Interés Municipal Nº 002/21. – Nicolás Delmastro Declaración de Interés Municipal Nº 008/21. – Dr. Daniela S. Dupuy – Fiscal de delitos informáticos Declaración de Interés Municipal Nº 013/21 “Conferencia. Grooming”,
Que las acciones detalladas llevadas a delante son alentadoras pero resulta fundamental darle continuidad y profundizarlas capacitando a TODOS aquellos agentes que se desempeñan laboralmente en algún ámbito público de la ciudad de Roldán, provincia de Santa Fe cualquiera sea su jerarquía y/o funciones, con el objeto de lograr intervenciones más eficientes, construir herramientas que permitan crear conciencia social, promover acciones para la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y promover el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencias en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
POR ELLO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES de la Ley 2.756, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ROLDÁN SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispóngase la continuidad activa y sostenida para el Municipio de Roldán de la Ley Nacional Nº 27.499 conocida como “Ley Micaela”, y su ley de adhesión Provincial N° 13.891, Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres,
Artículo 2º: La presente Ordenanza Refrenda el Decreto 069/20 del Ejecutivo local en fecha 17 de abril de 2020 y las acciones desarrolladas a nivel local durante el año 2021 a partir del mismo.
Artículo 3º: Establézcase la continuación y profundización de la capacitación obligatoria en la temática de género y prevención y erradicación de las violencias hacia las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de la Municipalidad de Roldán, en todas sus dependencias, sus departamentos Ejecutivo y Legislativo.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal será responsable de garantizar la implementación de estas capacitaciones convocando al equipo de capacitadores oportunamente acreditados para la ciudad de Roldán por el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de la Provincia de Santa Fe quienes coordinarán sus funciones en colaboración con el Área municipal a cargo designada por el DEM.
Artículo 5º: Las capacitaciones a agentes municipales e instituciones se impartirá según los programas aprobados por la provincia especialmente elaborados por el equipo de capacitadores de la ciudad. Entre los contenidos se encuentran la legislación internacional, nacional, provincial y local que visibiliza y concientiza contra toda forma de violencia y discriminación de género, contra estereotipos, orientación sexual e identidad de género, mitos, importancia de la Protocolarización, abordaje integral, Tipos de Violencia, círculo de Violencia, etc. Las actividades para el presente año se adecuarán a la cantidad y perfil de los destinatarios, recursos tecnológicos y espacios físicos disponibles. Serán adaptadas y comenzarán desarrollarse a partir de la aprobación de la presente ordenanza.
Artículo 6º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-
Sala de Sesiones, Roldán 8 de Marzo de 2.022.-