ORDENANZA N° 1189/22
VISTO:
La necesidad que tiene la Municipalidad de Roldán de contar con camiones, tractores, equipos y maquinarias para brindar servicios públicos esenciales como desmalezamiento, limpieza de contenedores, poda, servicio de mantenimiento de plazas, recolección de verdes y áridos, traslado de vehículos al corralón municipal, mantenimiento del alumbrado público, entre otros; La Ordenanza nº 1184/22 sancionada recientemente por este Honorable Cuerpo.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad no posee en su patrimonio la totalidad del equipamiento necesario para la prestación de los servicios referidos;
Que la Administración, desde hace años, viene contratando en la modalidad de “locación de servicios con o sin chofer y/u operador”, maquinarias tales como; palas para residuos verdes, tractores con o sin desmalezadoras, camiones volcadores, escaleras hidráulicas, pick up con hidrolavadoras para limpieza de contenedores, grúas para el acarreo de motos y/o autos; hidrogrúas remolcables y/o autopropulsadas, entre otros, a propietarios que tienen sus domicilios en la ciudad de Roldán:
Que para asegurar la regularidad y continuidad de los servicios resulta de elemental prudencia, que el plazo de contratación sea como mínimo de un (1) año, lo que también conlleva a darle cierta seguridad al contratista,
Que de conformidad con la legislación vigente, Ordenanza N° 973 y su modificatoria N° 1099, conteste con los montos establecidos, correspondería se transite el proceso de licitación pública, con el riesgo de que los actuales prestadores, vecinos de la ciudad de Roldán, puedan perder su fuente de trabajo, frente a empresas de otra jurisdicción;
Que es fundamental que numerosos emprendedores locales, vecinos de nuestra ciudad, puedan seguir prestando servicios al municipio.
Que por las razones expuestas, para asegurar la continuación de la prestación de los servicios individualizados en la presente por distintos emprendedores roldanenses es necesario se autorice al Poder Ejecutivo a la contratación directa Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:
Ordenanza
Artículo 1º: DERÓGUESE la Ordenanza N° 1184/22, en virtud de que la redacción de la normativa mencionada podría suscitar interpretaciones difusas en la parte dispositiva.-
Artículo 2º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación directa de vehículos, maquinarías y equipos destinados a prestar servicios públicos esenciales para la comunidad, por el plazo mínimo de un año, prescindiendo de los restantes procedimientos de contratación previstos por la ordenanza de contrataciones Nº 973/18; debiendo remitirse a este Honorable Cuerpo el listado de las contrataciones y sus correspondientes renovaciones.-
Contratación directa:
● Tractores con desmalezadora.
● Camiones volcadores para residuos verdes y áridos.
● Pala para residuos verdes.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los propietarios de las maquinarias, vehículos y equipos, sea la propiedad exclusiva y/o como bien ganancial y/o como locatarios/comodatarios y sus choferes, en el caso de haberlos, que se contraten para prestar servicios en el marco de la presente ordenanza deben acreditar fehacientemente tener domicilio en la localidad de Roldán.
Artículo 4º: DETERMÍNASE que no se podrán realizar más de dos contrataciones con la mima persona.
Artículo 5º: ESTABLÉCESE la Contratación ad referéndum del Honorable Concejo Municipal para las siguientes máquinas y herramientas:
● Tractores
● Servicio de limpieza y reparación de contenedores
● Escalera hidráulica
● Acarreo de autos y motos
● Hidro grúas
● Camión regador
Artículo 6º: Para casos en que el vehículo, maquinaria y/o equipo necesario para la prestación de servicios citados en el artículo 1º, que por sus características no esté disponible en la ciudad de Roldán, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar la contratación directa con oferentes de otras localidades; como así también si la cantidad de vehículos, maquinarias y /o equipos necesarios exceda la disponibilidad local. Este tipo de contrataciones deberá realizarse, como en los casos del artículo 5º, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal”.-
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Sala de Sesiones, Roldán 21 de Diciembre de 2.022.-