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ORDENANZA N° 1186/22

VISTO:

El Mensaje Nº 01.067/22 referente a: “Solicita autorización al H.C.M para aprobar la Cesión de Derechos y Acciones y Acta de posesión a la Sra. Luciana Lina Miceli de los lotes Nº 7, 8 y 9 de la Manzana B22, del Sector 46, denominado Villa Eduardito”; remitido por el D.E.M.-

Y CONSIDERANDO:

Que el Mensaje ut-supra ha sido derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales para su tratamiento y evaluación.

Que la Cedente (la Municipalidad de Roldán) pone en quieta y pacífica posesión al cesionario los siguientes lotes:

· Lote Nº 7 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hace un total de 350 metros cuadrados aprox

 · Lote Nº 8 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hace un total de 350 metros cuadrados aprox.

· Lote Nº 9 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hace un total de 350 metros cuadrados aprox.

Que la cesionaria, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las Oficinas de este Municipio.

Que a los fines de efectivizar la adquisición de los terrenos de referencia e instrumentar lo convenido entre las partes, se hace necesario dictar la presente disposición.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

Artículo 1º: Autorizase al D.E.M a suscribir la Cesión de Derechos y Acciones y Acta de posesión entre la Municipalidad de Roldán y la Sra. Luciana Lina Miceli de los lotes 7, 8, y 9 de Manzana B 22 del Sector 46, Villa Eduardito; según plano de mensura Nº 85091/75. La Cesión objeto de la presente Ordenanza se adjunta como anexo y forma parte integrante de la misma.-

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar cuanto trámite, gestión, diligenciamiento para la formalización de la Cesión de referencia y su perfeccionamiento administrativo y legal.- Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre de 2.022.-

CESION DE DERECHOS Y ACCIONES Y ACTA DE POSESION

En la ciudad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a los …… días del mes de ……….. de 2022 , entre la Municipalidad de Roldán, representada en este acto por su Intendente DR. DANIEL ENRIQUE ESCALANTE, asistido en éste acto por el Sr. DIEGO MARTÍN GETTIG, Secretario de Producción, Empleo y Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de Roldán por una parte, en su carácter de CEDENTE y por la otra Luciana Lina Miceli, DNI 23.317.004 y Nicolás Miceli, DNI 25.648.639, ambos constituyendo domicilio a todos los efectos legales en ………………………….., de la ciudad Roldán , en adelante CESIONARIA, firman la presente cesión de derechos y acciones y acta de posesión bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Municipalidad de Roldán cede y el cesionario acepta los derechos y acciones que la Municipalidad tiene sobre los lotes de terreno N° 7, 8 y 9 de la MANZANA B22, todos del sector Villa Eduardito, N°46, de la ciudad de Roldán.

SEGUNDA: La cedente pone en quieta y pacífica posesión al cesionario de los lotes de terreno N° 7, 8 y 9 de la MANZANA B22, sector 46, según plano de mensura 85091/75 y cuya descripción es la siguiente: -lote N° 7 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 350 metros cuadrados aproximadamente. -Lote N° 8 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 350 metros cuadrados aproximadamente. -Lote N° 9 de 10 metros de frente por 35 metros de fondo sujetos a mensura, lo que hacen un total de 350 metros cuadrados aproximadamente.-

TERCERA: El precio se fija en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA (U$S 60.-) por metro cuadrado, siendo la operación por la suma total de DOLARES ESTADO UNIDENSES SESENTA Y TRES MIL (U$S 63.000.-) según cotización oficial del Banco Nación del día de la firma del presente. El precio de la operación se abona al contado en pesos en función del tipo de cambio vendedor del Banco Nación a la fecha de la firma, sirviendo el presente de suficiente y formal carta de pago.

CUARTA: La escritura traslativa de dominio se realizará una vez que el cesionario haya abonado la totalidad del precio pactado y las contribuciones por mejoras que pudieran existir, y que la Municipalidad de Roldán haya finalizado el trámite judicial correspondiente dentro de los caratulados “MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ REMOLINS S/ EXPROPIACIÓN” CUIJ 21-02881598-8, que tramita por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Rosario. El escribano será designado por la parte cesionaria, y el costo de la escritura traslativa de dominio será a cargo de LA CESIONARIA en su totalidad. La confección de nuevo plano de mensura (de corresponder) será a cargo de LA CESIONARIA.

QUINTA: LA CESIONARIA, deberá efectuar los correspondientes trámites de habilitación y demás gestiones para el comienzo de la actividad que desarrollen, en las oficinas de este municipio.

SEXTA: Los terrenos adquiridos no podrán ser enajenados o transferidos a terceros, bajo ningún título, modo y/o contrato, dentro de un plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de la escritura traslativa de dominio, excepto a la Municipalidad de Roldán, quien adquiere desde la firma del presente la calidad de “comprador preferente”.-

SEPTIMA: La supervisión de los trabajos a efectuar, estará a cargo de la Municipalidad de Roldán, como cumplimiento de sus deberes de ente público. El amojonamiento, relevamiento del terreno y cualquier otra circunstancia, estará a cargo de EL CESIONARIO, así como también los gastos de escrituración correspondientes, quienes además asumen el compromiso de colocar un cerco perimetral y carteles alusivos que a tales afectos diseñará la Secretaría de producción, empleo y planeamiento estratégico, en el plazo perentorio de treinta 30 días a contar desde la fecha de celebración del presente.-

OCTAVA: La Municipalidad de Roldán se compromete a prestar toda la colaboración necesaria para la instalación y puesta en funcionamiento de tal iniciativa. Todo lo atinente a la instalación de los servicios de la luz, gas, agua potable y todo otro que fuere menester, correrán por cuenta de LA CESIONARIA, y serán soportados por su exclusiva cuenta. –

NOVENA: En caso de cualquier controversia suscitada en torno al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive el Federal.

DECIMA: ANTECEDENTES: LA CESIONARIA declara conocer la situación dominial y judicial de los lotes y manifiesta que acepta adquirir los mismos, entendiendo que la escritura traslativa de dominio a su favor se realizará una vez terminado el expediente judicial mediante el cual la Municipalidad de Roldán adquirió los lotes a través de un convenio de avenimiento en el marco de la expropiación llevada a cabo, conforme lo normado por la Ordenanza Municipal N° 740/12.

DECIMA PRIMERA: En orden a lo preceptuado por la Ley Nro. 2.756, se transcribe su artículo 18 de la misma que reza: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o Contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

En fe de lo pactado y en prueba de conformidad de ambas partes de favorecer el desarrollo regional del distrito y colaborar al engrandecimiento y creación de fuentes de trabajo para la comunidad de Roldán, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra señalados, enviando una copia del presente convenio al Honorable Concejo Municipal.

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