ORDENANZA N° 1185/22
VISTO:
Que el Club Atlético Defensores de Sportsman ha solicitado se transfiera a nombre de la institución las superficies de terreno que viene desde larga data utilizando para el desarrollo en ella de diversas actividades deportivas.
Y CONSIDERANDO:
Que la superficie que solicita se encuentra parcialmente afectada a calle pública denominada Santiago del Estero y a veredas de calle Sarmiento, Santa Rosa y Tucumán;
Que en la realidad la calle es una mera afectación sin que nunca se haya efectivizado la apertura de la misma al uso público;
Que en relación a la mínima fracción de veredas solicitadas sería posible atento a que las mismas tienen una superficie muy superior a las medidas estándar de las veredas locales;
Que ambas superficies requeridas, la institución las viene utilizando como parte del predio desde hace larga data;
Que sobre las mismas hay construcciones afectadas al funcionamiento recreativo de los niños, niñas y/o adolescentes;
Que es fundamental que vecinos de nuestra localidad puedan seguir prestando servicios al municipio;
Que de acuerdo al informe expedido por la Subsecretaria de Planeamiento y Urbanismo, se concluye que resulta factible otorgar los espacios solicitados.
Que el objetivo de esta donación obedece a que la peticionante se desempeña como institución social y deportiva para brindar diariamente un espacio de esparcimiento, recreación y contención de las infancias y adolescencias;
Que atento a lo expuesto anteriormente, la donación es bajo la condición resolutoria que si la institución transfiere el dominio la donación es revocable.
Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:
Ordenanza
Artículo 1º: Dónese al Club Atlético Defensores de Sportsman ubicado en la localidad de Roldan, lo siguiente: las fracciones de terreno cuyas medidas y linderos se describen a continuación;
1. mide 4,25 metros de frente al Este y al Oeste por 113,50 metros de frente al Norte. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Oeste con calle AMENABAR y al Norte con calle SARMIENTO,
2. mide 120 metros de frente al Este por 2,50 metros de fondo. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Norte y al Sur con Lote que se dona
3. Mide 1,50 metros de frente al Este y al Oeste por 113,50 metros de frente al Sur. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Oeste con calle AMENABAR y al Sur con calle TUCUMAN
4. Mide 8 metros de frente al Este y al Oeste por 111 metros de fondo. Linda al Este con calle SANTA ROSA, al Oeste con calle AMENABAR, al Sur con Lote Partida Inmobiliaria 15-00-00-211862/0000 y al Norte con Lote Partida Inmobiliaria 15-11-00- 211861/0000.-
Artículo 2º: La donación descripta en el artículo anterior se realiza bajo la condición resolutoria que si la institución transfiere el dominio la donación es revocable, restituyéndose el dominio a la Municipalidad de Roldán.-
Artículo 3º: Desaféctese del dominio público las fracciones descriptas en el artículo anterior.
Artículo 4º: Tenga por acompañado Plano correspondiente a la superficie donada.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Sala de Sesiones, Roldán 29 de Noviembre de 2.022.-