ORDENANZA N° 1136/22
VISTO:
Que oportunamente el señor Gonzalo Velázquez, en su carácter de representante técnico de la empresa CONDUX S.R.L, que resultara adjudicada en la obra RED DE ALIMENTACIÒN TRONTAL DEL PLANO P/RO/09/195, REPARACIONES DE LA RED INTERNA y PRUEBA DE HERMETICIDAD BARRIO ACEQUIAS DEL AIRE por Decreto Nª 01.095/21 del Departamento Ejecutivo Municipal, efectuó pedido de reajuste por mano de obra, como consecuencia de la postergación de iniciación de las obras por causa no imputable a la empresa, por la suma de $ 490.290,26 más IVA, totalizando un monto final de $ 593.252,02
Y CONSIDERANDO:
Que, el contrato se firmó el día 07 de Mayo de 2021 y que la obra comenzó el día 19 de octubre de 2021, según Acta de Inicio de obra, por falta de autorización del propietario del inmueble por el que debía pasar el caño de alimentación de la red de gas natural, de acuerdo a plano aprobado. Que esta tardanza, no imputable al concesionario de la obra, produjo un aumento en el costo de la mano de obra por la suma que reclama; Que a tenor de las condiciones establecida en la Ordenanza N° 1089/20, artículo 9°, la obra debía ser pagada íntegramente por los propietarios involucrados a través de un procedimiento de depósito de sus contribuciones en una cuenta especial afectada a dicho fin, quedando determinado que el remanente de la cuenta habría de ser invertida en aspectos de interés para el barrio, al concluirse la obra; Que de estar a la actual redacción del mentado artículo 9° no resulta posible satisfacer con el remanente los mayores costos reclamados por la empresa adjudicada, sin autorización del Concejo Municipal, por cuanto no se hace referencia a reajustes ni mayores costos; Que, en consecuencia, la Comisión ad hoc creada por la misma ordenanza, se reunió en fecha 22 de abril de 2022 y decidió recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que remitiese al Concejo Municipal un proyecto de ordenanza, que posibilite abonar el reajuste reclamado con parte del remanente existente a la fecha, dejando aclarado que, con el saldo del mismo serán satisfechos los fines originalmente establecidos en la ordenanza; Que atento a la recomendación aludida, al interés de los propietarios y la necesidad de habilitar antes de la iniciación de los rigores invernales un servicio indispensable para los vecinos del Barrio Acequias del Aire, el Departamento Ejecutivo Municipal estima que resulta razonable y satisface el interés público, producir la autorización solicitada; Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:
Ordenanza
Artículo 1: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pago a la empresa CONDUX S.R.L., adjudicataria de obra de gas denominada RED DE ALIMENTACIÒN TRONTAL DEL PLANO P/RO/09/195, REPARACIONES DE LA RED INTERNA y PRUEBA DE HERMETICIDAD BARRIO ACEQUIAS DEL AIRE, de la suma total de $ 593.252,02 (pesos quinientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y dos con dos centavos) en concepto de mayores costos por mano de obra, reconocimiento único y definitivo por la totalidad del contrato, con el remanente de los fondos establecidos en el artículo 9° de la Ordenanza N° 1089/21, debiendo aplicarse los saldos de la cuenta a los fines originalmente previstos.
Artículo 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Sala de Sesiones, Roldán 26 de Abril de 2.022.-