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ORDENANZA N° 1133/22

VISTO:

 Que existen manos únicas en los corredores que se encuentran las salas de servicios fúnebres como también mano única en el paso vehicular de la Iglesia Parroquial de nuestra ciudad.

Y CONSIDERANDO:

 Que, los asistentes al velatorio deben dejar sus vehículos alejados de las empresas de servicios funerarios por estar situados en corredores de mano única vehicular. Que, es habitúe que en estas circunstancias tan dolorosas para familiares y amigos se estacionen en ambos cordones sin estar regulado Que, también es costumbre estacionarse en ambos cordones por la calle Vidaurreta en jornadas de misas y celebraciones parroquiales de la Iglesia San José. Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

ARTICULO 1º: Habilítese el estacionamiento en los corredores de mano única vehicular en ambos cordones para cuando el servicio fúnebre esté en prestación estableciéndose la distancia de 100 metros aproximado para la aplicación de la normativa o considere oportuno establecer una distancia mayor si así lo pretende.

ARTICULO 2º: Habilítese el estacionamiento en los corredores de mano única vehicular en ambos cordones para la calle Vidaurreta en jornadas de misas y celebraciones parroquiales de la Iglesia San José de nuestra ciudad.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 5 de Abril de 2.022.

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