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ORDENANZA N° 1128/22

 VISTO:

 El Decreto Nº 01.024/22 dictado por el D.E.M enviado a este H.C.M mediante Mensaje 01.005/22 que dispone observar y vetar los artículos Nº 1,3 y 4 del Decreto Nº 001/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.-

Y CONSIDERANDO:

 Que este H.C.M entiende que los fundamentos vertidos en el Veto ut-supra y su motivación resultan totalmente improcedentes, arrogándose el D.E.M las facultades expresamente delegadas en materia tributaria, cuya potestad y materia originaria corresponden exclusivamente al Poder Legislativo local de acuerdo a lo estipulado por la Ley 2.756.- Que el concepto de delegación legislativa según Doctrina del Dr. Alfonso Santiago (h) expresa : La delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga. El procedimiento de la delegación legislativa comienza con la sanción de una ley delegante que establece la materia, las bases y el plazo de delegación (art. 76 de la CN). Continúa luego con la sanción de los reglamentos delegados por parte del Poder Ejecutivo que, a diferencia de los reglamentos ejecutivos, tienen jerarquía normativa de ley, ya que mediante ellos el Presidente ejerce facultades propias del Congreso. La delegación legislativa constituye una excepción al principio de división de los poderes y al subprincipio de “corrección funcional”, que establece que las facultades que la constitución nacional otorga a cada uno de los órganos de gobierno solamente pueden ser ejercidas por ellos y no por los restantes. Que conforme a lo estipulado en el art. 39 inciso 12 de la Ley 2.756 , este Cuerpo Legislativo se ha pronunciado al respecto dentro de las cinco sesiones subsiguientes al dictado del Veto ingresado en Secretaría, concretamente en la primera sesión de fecha 15 de Marzo del corriente y con las mayorías exigidas por Ley ; que taxativamente enuncia: “Reconsiderar las ordenanzas, decretos y resoluciones que fueren observados por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días de su comunicación, o insistir en ellas por los dos tercios de votos favorables de la totalidad de los Concejales que corresponden por esta ley a cada municipio. Si la ordenanza, decreto o resolución no fuera observado, dentro de dicho término, estará de hecho en vigencia, y si siendo observado el Concejo no se pronunciara a su respecto dentro de las cinco sesiones ordinarias que debiera celebrar después de la fecha en que la observación fuere entregada en Secretaría, quedará asimismo sin efecto. No son susceptibles de veto las disposiciones denegatorias ni aquellas que se refieren al ejercicio de facultades potestativas del Concejo, en lo que corresponda su régimen interno, o a las facultades privativas que le competen. Todo veto para que surta efecto legal debe ser depositado en la secretaría del Concejo, dentro del plazo de diez días preestablecidos”.- Que la ratificación en todos sus términos del Decreto Nº 001/22 sancionado por el Cuerpo Legislativo ha sido aprobada con las 2/3 partes del total de los concejales en ejercicio de este Honorable Concejo Municipal.- Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

Ordenanza

 ARTICULO 1º: Rechácese en todos sus términos la Observación con carácter de Veto interpuesto por el Decreto del D.E.M Nº 01.024/22 al Decreto Nº 001/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.-

ARTICULO 2º: Ratificase y téngase por firme el Decreto Nº 001/22 sancionado por el H.C.M en fecha 24 de Febrero de 2.022.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

Sala de Sesiones, Roldán 15 de Marzo de 2.022.-

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