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ORDENANZA N° 1223/23

VISTO:

Las consecuencias que se advierten por la plantación de árboles de gran crecimiento y porte debajo o en las cercanías de las líneas eléctricas de Media Tensión que atraviesan diversas arterias de la ciudad;

Y CONSIDERANDO:

Que los árboles que, debido su gran porte, sus ramas crecen cerca de las líneas eléctricas de Media Tensión crean riesgo de descargas eléctricas potencialmente peligrosas, que pueden causar lesiones en los transeúntes y hasta resultar fatales;

Que el hecho de plantar árboles de especies de gran crecimiento debajo o cerca de estas líneas de Media Tensión, requerirá finalmente que la compañía eléctrica se vea obligada a realizar podas sucesivas para mantener la distancia de seguridad respecto a los cables;

Que estas podas son dañinas para los árboles, dado que afectan su sanidad y longevidad ya que los someten a un gran estrés y los hace más susceptibles de sufrir plagas y enfermedades, sumado que deforman la arquitectura natural de su copa;

Que, al elegir incorrectamente especies de gran porte para plantaciones, cuando los árboles son jóvenes no parecen generar inconvenientes pero pueden ser un problema en el futuro ya que al desarrollarse cerca de la líneas eléctricas aéreas pueden causar interrupciones del servicio al entrar en contacto con los cables;

Que, además, los niños o adultos que trepan estos árboles corren severos riesgos si entran en contacto con los cables, por lo que la selección adecuada de aquellos y su plantación debajo y cerca de líneas aéreas de Media Tensión puede eliminar el riesgo potencial a la seguridad pública, reducir los gastos de las compañías y su repercusión en los usuarios, además de mejorar el paisaje urbano;

Que actualmente no existen normas específicas que regulen o establezcan la distancia de seguridad que debe existir entre las líneas de Media Tensión y las ramas de los árboles;

Que ante la laguna normativa se toman como referencia las especificaciones que aporta la Asociación Eléctrica Argentina (AEA Nº 95301), así como la Especificación Técnica Nº T 80 de Agua y Energía Eléctrica que recomienda una distancia mínima de 2,5 metros entre las líneas de Media Tensión y los árboles;

Que, en la práctica, estas recomendaciones no siempre pueden cumplirse debido a que la mayoría de las veces la ubicación de los postes de sostén de las redes eléctricas, coincide o se encuentra muy próxima a la línea del arbolado público en donde se encuentran ejemplares pre existentes de diversos tamaños;

Que una manera efectiva de evitar o minimizar la invasión de las zonas de seguridad alrededor de las líneas eléctricas consiste en el uso de especies arbóreas adecuadas;

Que la mayor parte de los inconvenientes mencionados pueden evitarse mediante la aplicación rigurosa del concepto del árbol apropiado en el sitio correcto, que significa que para cada ambiente existe una serie de especies cuyas características y morfología permiten prever que el contacto con las líneas eléctricas de Media Tensión será escaso o nulo en el futuro;

Que por estos fundamentos, desde el Estado Municipal se hace necesario producir el marco normativo que establezca plantar en el ejido local, independientemente del ancho de la vereda, en las arterias en las que existan líneas eléctricas de Media Tensión, especies de árboles de tercera magnitud o arbustos conducidos como pequeños árboles, como así también cuando se realicen sustituciones de especies

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: ESTABLÉCESE la prohibición de plantar especies arbóreas de gran crecimiento y porte en todas las calles y caminos del ejido municipal en las que existan tendidos de líneas eléctricas de Media Tensión

ARTÍCULO 2: En todos los casos en los que se deban sustituir especies arbóreas en calles y caminos de la ciudad, el reemplazo deberá hacerse con árboles de tercera magnitud, de bajo porte y crecimiento.

ARTÍCULO 3: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a determinar, a través de la dependencia municipal correspondiente, el listado de especies aptas para ser plantadas en los espacios públicos del ejido municipal, así como a reglamentar la presente a efectos de concretar su operatividad.

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Sala de Sesiones,  Roldán 3 de Octubre de 2.023.-

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