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ORDENANZA Nº 1217/23

VISTO:

 La necesidad por parte del Estado de Mantener un permanente reconocimiento a nuestros soldados que combatieron en Malvinas, a los que dejaron su vida en las Islas como a los que pudieron volver con sus familias y afectos.

Que los mismos son admirados, respetados y queridos por todo el pueblo de la Nación Argentina.

Y CONSIDERANDO:

         Que el conflicto armado de la Guerra de Malvinas, comenzó el 2 de Abril de 1982 y concluyó el 14 de junio de 1982.

Que el 2 de Abril de 2022, se inauguró, en la plaza San Martin de nuestra ciudad, una escultura en homenaje a nuestras Islas Malvinas.

Que los excombatientes y veteranos de Malvinas son parte de nuestra historia y reconocidos merecidamente como héroes.

Que es merecido que se dicten normativas a fin de que su gesta permanezca siempre presente en la comunidad a modo de homenaje y reconocimiento a nuestros compatriotas que combatieron heroicamente por la recuperación de la soberanía.

Que estos hombres y mujeres al luchar por las Islas Malvinas, también lo hicieron por nuestra libertad, por nuestros derechos y por cada uno de los que habitamos este suelo.

Que defendieron con coraje y valentía nuestra Patria, nuestra Bandera, nuestro Escudo, nuestro Himno, y todo aquello que nos da identidad y orgullo como argentinos.

Que las “Islas Malvinas” nos une a todo el pueblo en un sentimiento patriótico.

Por ello, el Honorable Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones de la Ley 2.756, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Declárese he impleméntese al tramo de la calle hoy denominada San Luis, delimitada entre las calles Malvinas Argentinas y Antártica Argentina. Con el nombre de “Veteranos de Malvinas”, en homenaje y reconocimiento a los soldados argentinos del conflicto bélico de las Islas Malvinas.

ARTÍCULO 2: Instrúyase al DEM; Secretaria de Cultura y Educación de la ciudad de Roldán a fin de organizar el acto respectivo y notificar a excombatientes, veteranos de Malvinas y familiares , a fin de publicitar para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 3: Instrúyase al DEM a fin implementar las medidas necesarias a efectos de hacer realizar la cartelería correspondiente.

ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese

Sala de Sesiones, Roldán 29 de Agosto  de 2.023.-

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